La presente controversia giró en torno a la declaratoria de nulidad del acto por medio del cual el Fontic adjudicó el contrato producto de una Licitación a la sociedad Pubblica S.A.S. Por esta vía, la demandante aspiraba a que, consecuencialmente, se le restablezca su derecho, al considerar que su propuesta debió ser favorecida con la adjudicación, puesto que atendió los requisitos habilitantes exigidos para valorar la experiencia del personal mínimo ofrecido que se consignaron originalmente en el pliego de condiciones, consistentes en que los trabajos realizados en tiempos simultáneos se contarían solo una vez.
En la sentencia impugnada se precisó que, con sustento en la jurisprudencia de esta Corporación, las respuestas a las observaciones al pliego realizadas por los oferentes son obligatorias para estos y para la Administración. A ello agregó que, ante cualquier respuesta a una inquietud surgida frente a ese documento precontractual, que le confiera un significado distinto al que tenía antes de resolver la observación o aclaración, la administración no puede quedar relevada de su estricta observancia pretextando que no tiene fuerza vinculante, por no estar contenida en una adenda.