A través del presente concepto la CREG indicó que la compensación de calidad individual que deba aplicarse a un usuario por haber superado los indicadores máximos DIUG y FIUG en un determinado mes deberá ser aplicada a ese usuario en la factura que se le genere con posterioridad a contar con la información requerida para hacer el cálculo de la compensación, según los plazos de reporte establecidos para los agentes. Es decir, independientemente del ciclo de facturación que haya definido el comercializador, la compensación a un usuario., debe aplicársele en la factura inmediatamente siguiente al plazo en el que el comercializador cuente con toda la información requerida para calcular su valor. En otras palabras, si el comercializador no cuenta con la información necesaria para el cálculo de la compensación el día que va a generar la factura, esta compensación deberá ser aplicada al usuario en la siguiente factura.