El análisis jurídico del Proyecto de Acuerdo 467 de 2025 concluye que su contenido ya está regulado por el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, vigente desde 2021, lo que cuestiona la necesidad de expedir una norma específica sobre urbanismo seguro. Se reconoce que el proyecto busca mejorar la seguridad, iluminación, limpieza, participación ciudadana y colaboración interinstitucional en zonas prioritarias, alineado con normativas distritales y nacionales. Sin embargo, legalmente se considera inviable porque la materia está cubierta por ordenamientos vigentes, y no genera impacto fiscal adicional.
El proyecto buscaba que la Licencia Ambiental Flexible (LAF) estableciera un plazo improrrogable de 60 días hábiles para la decisión de la licencia. El proyecto perseguía ajustar procedimientos y estudios ambientales a la naturaleza de estos proyectos, con vigencia hasta 2050 para apoyar la meta de carbono neutralidad. Sin embargo, la SDA, en un reciente concepto sobre la materia, concluyó que jurídicamente el proyecto no era viable, dado que la reducción de tiempos ya se contemplaba en la normativa vigente y otros requisitos legales limitaban su viabilidad.
Este proyecto, que fue aprobado en primer debate el pasado 26 de mayo, busca otorgar una autorización transitoria de aprovechamiento de materiales de construcción. (El texto aprobado en primer debate aún no está disponible). La SDA destacó la necesidad de alinear esta iniciativa con la Constitución, especialmente en la protección ambiental frente a impactos antrópicos. El proyecto establece principios de coordinación, prevención, eficiencia y transparencia, y define responsabilidades claras para las entidades territoriales, incluyendo la evaluación de impactos ambientales y la restauración de áreas intervenidas.
El texto aprobado en segundo debate aún no ha sido publicado oficialmente, pero fue debatido el pasado 19 de junio en plenaria de Cámara. La SDA destacó que el desarrollo del hidrógeno verde y de bajas emisiones es estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Colombia. El proyecto promueve la producción, almacenamiento, transporte y uso del hidrógeno para apoyar la descarbonización y la transición energética justa, fomentando sistemas energéticos limpios y la seguridad energética.
El concepto jurídico de la SDA analiza la viabilidad del Proyecto de Ley que propone adicionar el artículo 327F al Código Penal colombiano para sancionar la refinación ilegal de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas. La Dirección Legal Ambiental (DLA) concluye que esta conducta ya está contemplada en el artículo 327A de la Ley 599 de 2000, por lo que crear un delito autónomo generaría duplicidad normativa, inseguridad jurídica y redundancia, afectando principios constitucionales como legalidad y proporcionalidad. Además, existen otras herramientas legales administrativas y ambientales para sancionar estas conductas. Por lo tanto, no se considera necesaria la creación del nuevo tipo penal propuesto, reafirmando el compromiso con la protección ambiental mediante los mecanismos vigentes.
El estudio de la SDA sobre el Proyecto de Ley que promueve la generación de trabajos y empleos verdes en los sectores público, privado y popular, destaca su orientación hacia un desarrollo sostenible y crecimiento verde. El concepto jurídico enfatiza la importancia de fomentar prácticas empresariales responsables, inclusión laboral, ingresos dignos y seguridad en el trabajo, así como la conciliación entre vida laboral y familiar. El análisis resalta la necesidad de unificar términos como "trabajos verdes" para fortalecer la interpretación legal y alinea el proyecto con políticas públicas ambientales y normativas vigentes en Colombia. Este estudio se presenta como insumo para la ponencia pendiente de tercer debate en el Congreso, subrayando la relevancia del proyecto para la protección ambiental y bienestar social.
La Entidad consideró que el proyecto, el cual cuenta con publicación de la ponencia para segundo debate en Senado, que busca delimitar y recuperar ecosistemas acuáticos y sabanas comunales, no es procedente ni viable jurídicamente. Aunque reconoce la importancia de abordar problemáticas relacionadas con lagos, lagunas, ciénagas, playones y sabanas comunales, el proyecto carece de precisión en el contenido de la política de Estado que busca crear. Además, mezcla entidades y funciones de distinta naturaleza jurídica sin proponer una estructura legal clara que permita aplicar los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, indispensables para un ejercicio armónico entre las autoridades involucradas. Tampoco incluye un análisis de impacto fiscal necesario para evaluar la inversión estatal requerida.
El análisis de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) concluye que el Proyecto de Acuerdo No. 272 de 2025 es jurídicamente inviable en su forma actual, hasta que se atiendan las observaciones planteadas. La SDA considera que el acuerdo está fundamentado en la competencia del Concejo Distrital, respaldada por la normativa constitucional, nacional y distrital, además de la normativa relacionada con la calidad del aire y la protección ambiental en Bogotá. Es importante incluir en el proyecto el análisis del Decreto 492 de 2023, que regula las Zonas Urbanas por un Mejor Aire (ZUMA), garantizando la armonización normativa y evitando duplicidades o contradicciones que puedan generar inseguridad jurídica. La evaluación subraya que el proyecto debe precisar su alcance y la relación con la regulación existente, garantizando así su viabilidad jurídica y la coherencia con el marco normativo vigente para avanzar en la protección del medio ambiente y la salud pública en Bogotá.
El estudio de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) sobre el proyecto de Acto Legislativo que propone modificar el artículo 325 de la Constitución Política, considera inconveniente dicha iniciativa. El objetivo del proyecto es crear una Región Metropolitana que integre a Bogotá con los municipios circunvecinos de Cundinamarca, promoviendo la planificación territorial y la participación ciudadana. Sin embargo, se argumenta que la propuesta ya está cubierta por principios de autonomía y equidad territorial establecidos en la legislación vigente. La SDA enfatiza la importancia de las consultas populares en la toma de decisiones, destacando que la participación de grupos étnicos debe ser garantizada, especialmente en territorio con indígenas, donde se requiere consulta previa. En conclusión, se sostiene que las modificaciones propuestas están enmarcadas en lo ya contemplado por la Constitución y la ley, lo que hace innecesaria su promulgación.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) recomienda al proyecto de ley que fomenta prácticas recreativas y lúdicas libres del uso de fuegos artificiales y juegos pirotécnicos establecer requisitos claros para su uso en eventos. Se sugiere la formulación de un plan de seguridad que contemple medidas de mitigación de impactos sobre personas, infraestructura, ecosistemas y animales. Además, se debe garantizar que la reglamentación aborde la comunicación sobre los efectos negativos de la pirotecnia en la salud y el medio ambiente. Es importante restringir el uso durante condiciones ambientales adversas y definir zonas de prohibición basadas en riesgos para la salud y el ambiente. También se recomienda fijar un límite en la duración de eventos pirotécnicos y fomentar la investigación de alternativas ecológicas. La SDA concluye que, aunque la ley es pertinente, es clave considerar sus observaciones para minimizar el impacto ambiental y social.