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Conceptos (236)

La SDA aclaró que a la fecha de expedición del presente concepto, no existen códigos para el registro de los actos administrativos que declaren y alinderen los Parques Distritales Ecológicos de Montaña, por lo cual no pueden ser inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios afectados por esta categoría. Lo anterior teniendo en cuenta además que muchas de estas áreas protegidas distritales se superponen con categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP (especialmente sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) siendo obligatoria esa inscripción.

 La Entidad concluyó que el Proyecto de Acuerdo 185 de 2024, a través del cual crea el Reconocimiento Ambiental a Establecimientos Educativos - “CONDOR VERDE”- es jurídicamente viable condicionado, toda vez que debe evaluarse si es procedente modificar la condecoración “Augusto Ángel Maya” cuyo propósito principal es reconocer y exaltar a los ciudadanos y organizaciones que han aportado a los procesos de educación ambiental, que además de contemplar establecimientos educativos del Distrito, ofrece la posibilidad para que cualquier persona que tenga participación en procesos de educación ambiental sea reconocida por la ciudadanía, pueda participar y aspirar a dicho reconocimiento. Así como determinar en el articulado quién tiene la obligación de coordinar el desarrollo de lo que se pretende en el proyecto de acuerdo y definir de dónde provienen los recursos para desarrollar la iniciativa mencionada.

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 159 de 2024 que busca prohibir la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de nuevos hornos crematorios en las zonas de proximidad del Distrito Capital y se dictan lineamientos para el traslado progresivo de los existentes en zonas de proximidad, es jurídicamente inviable, porque no tiene en cuenta a cabalidad las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, respecto a las áreas del suelo autorizados para la operación de los hornos crematorios. En estricto rigor jurídico, los impactos ambientales de la construcción, ampliación y operación de los hornos crematorios se entienden amparados a través de los permisos, autorizaciones y disposiciones ambientales que existen actualmente en el ordenamiento normativo vigente. La prohibición de construcción, ampliación y operación de hornos crematorios debe responder a estudios técnicos o científicos previos que determinen con claridad que su funcionamiento causa un deterioro grave al medio ambiente y afecta la salud de los residentes de las zonas donde operan.

La SDA indicó que, el Proyecto de Acuerdo 167 de 2024, es JURIDICAMENTE VIABLE CONDICIONADAMENTE, siempre y cuando, se atiendan las recomendaciones planteadas y se haga una revisión sobre la competencia que tendría el Concejo y la Alcaldía, particularmente, lo relacionado en el “ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS, concretamente frente al propósito de desincentivación del uso, manipulación, distribución, transporte de este tipo de artefactos en cualquier tipo de espectáculo por parte de la Administración Municipal o de la ciudadanía en general. Así mismo se insta a revisar la pertinencia de la propuesta relacionada en el “ARTÍCULO 10º. MESA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”, teniendo en cuenta las Instancias de Coordinación vigentes que se encuentran en funcionamiento.

La Entidad revisó el contenido del Proyecto de Acuerdo No. 169 de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Política de Descentralización y Desconcentración”. Lo que busca esta iniciativa es crear una instancia de asesoría y coordinación que presentará al Alcalde Mayor de Bogotá una propuesta en materia de descentralización y desconcentración de las localidades del Distrito Capital, para que éstas puedan prestar los servicios de vivienda, salud, saneamiento básico, bienes, servicios, educación, trabajo y entendimiento, dentro de la misma localidad.

 En la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo se señala que el objeto del mismo es “formular un nuevo marco regulatorio que aborde las necesidades paisajísticas de la ciudad, posibilitando que el paisaje urbano se convierta en una herramienta de interacción que refleje las nuevas dinámicas sociales y económicas. Este enfoque busca consolidar una propuesta integradora y armonizadora para el paisaje urbano de la ciudad. Todo ello con la finalidad de garantizar la descontaminación visual y preservar la integridad del espacio público.”  Para la consecución de este objetivo, se busca crear los Distritos De Luz con Aprovechamiento Especial de Publicidad Exterior Visual de nuevas Tecnologías y además, que se adopte una normatividad actualizada que regule íntegramente la instalación, ubicación, las condiciones técnicas y de control de los elementos de Publicidad Exterior Visual, incluyendo aquellos elementos que involucran nuevas tecnologías y prácticas innovadoras que respondan a las nuevas dinámicas sociales y económicas. El sustento jurídico para cumplir con dicha finalidad que se relaciona en la exposición de motivos, atiende a la concurrencia de tres (3) diferentes sectores: cultura y tecnología; espacio público y ambiente sano y recursos naturales, los cuales son explicados por la Entidad a través de este documento.

La SDA aclaró que la entidad que se ocupa de la custodia de los Cangrejos Sabaneros es la Secretaría Distrital de Ambiente y, de conformidad con la Ley 1333 de 2009 es quien se encarga de las especies de fauna silvestre decomisados o aprehendidos, como se aclaró en el Concepto Jurídico 28 del 4 de mayo de 2018 emitido por esta Entidad “Concepto jurídico sobre el manejo del centro de recepción de flora y fauna silvestre por parte del instituto de bienestar y protección animal” en el que se definen claramente las competencias funcionales respecto de este tema.

Para la SDA el proyecto de Acuerdo No. 128 de 2024, mediante el cual se fomenta el uso de vehículos livianos de bajas y cero emisiones a través de incentivos económicos, sociales y educativos para su implementación en Bogotá, no establece una definición de vehículos de bajas emisiones y realiza una réplica de los artículos de la Ley 1954 de 2019, a través de la cual se aprobó el acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, en el articulado de la iniciativa. De allí, que no se reglamenta de manera específica cómo se impulsará la movilidad eléctrica del Distrito Capital a través del establecimientos y adopción de esquemas de incentivos económicos. En adición, el proyecto de acuerdo establece las mismas disposiciones de proyectos de acuerdo de años anteriores, Proyectos de Acuerdo 394 de 2021 y 061 de 2022.

A través del presente concepto la SDA indicó que, cuando se constate que una petición ya radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo que es necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Secretaría Distrital de Ambiente debe requerirlo para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que complete en el término máximo de un (1) mes.  Ante las solicitudes de devolución realizada por una persona que falleció, mientras se adelanta el proceso de sucesión, correspondería realizar el pago a la persona designada como albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto.

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 161 de 2024 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la recuperación del espacio público debajo de los puentes vehiculares y sus alrededores en el distrito capital, con el fin de transformarlos en espacios destinados a la cultura, la seguridad y convivencia ciudadana, al comercio y al reverdecimiento” es jurídicamente inviable salvo que se armonice  con las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, adoptado mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se considere en su estructuración las competencias en cabeza del IDU, así como las del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis referentes a plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del arbolado y la jardinería convencional de Bogotá y aporte lineamientos precisos o concretos que permitan la implementación del reverdecimiento en las zonas propuestas.