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Conceptos

Conceptos (241)

De acuerdo con los indicado en el presente concepto de la SDA, y de acuerdo con el POT - Decreto Distrital 555 de 2021- no se encuentra permitida la agricultura urbana y periurbana agroecológica en la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los cuerpos hídricos naturales, pero la habilita dentro de los usos condicionados en el área de protección o conservación aferente. En lo que se refiere a los cuerpos hídricos artificiales, no establece en detalle los usos compatibles y los condicionados, pero señala que cualquier intervención sobre estos deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.

La SDA precisó que en el ordenamiento jurídico “no se ha establecido una oportunidad diferente a la consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, para solicitar la devolución de pagos en exceso y, conforme lo señaló el Consejo de Estado en sentencia de 12 de noviembre de 2003, no podría el alcalde Mayor de Bogotá establecer un término diferente, puesto que rompería el equilibrio de las cargas entre los contribuyentes distritales y los del orden nacional”. Así las cosas, el plazo con que cuenta el particular para solicitar la devolución de saldos a su favor será el establecido para la prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, esto es, cinco (5) años desde que la obligación se hizo exigible, en concordancia con lo dispuesto en el artículo citado.

A través del presente concepto, la Dirección Legal Ambiental, consideró que el Proyecto de Acuerdo 282 de 2024, es jurídicamente viable condicionado siempre que se sigan las observaciones indicadas por la SDA, entre otras, precisar el alcance de los verbos “regular y ejecutar”, particularmente se sugiere tener en cuenta las funciones y competencias atribuidas a cada una de las entidades mencionadas. Para el caso de la Secretaría Distrital de Ambiente, sus funciones están previstas en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el 175 del mismo año, normas que no le atribuyen competencia en asuntos de movilidad, lo cual es el eje principal del proyecto normativo.

La SDA aclaró que la remisión de la información (requisitos ambientales de obligatorio cumplimiento para la autorización de eventos en el parque central simón bolívar), es de carácter informativo toda vez que no existe solicitud expresa de análisis y/o pronunciamiento. Se aclaró que, únicamente la Ley puede establecer las actividades y condiciones bajo las cuales se requiere tramitar y obtener determinado permiso, autorización, licencia etc., la autoridad ambiental ciñéndose en estricto sentido a la misma, conoce, tramita y decide los tramites permisionarios en lo que corresponde a su jurisdicción y vigila el cumplimiento de las obligaciones impuestas (Actividad de evaluación y seguimiento).

La SDA indicó que el Proyecto de Ley 389-2024 “Por medio del cual se reconoce al Río Sumapaz, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, se establecen medidas para su protección y conservación y se dictan otras disposiciones”, como está planteado, es jurídicamente inviable. Para la SDA el proyecto legislativo sí tiene un impacto en la ordenación del gasto y en las asignaciones presupuestales, por lo que se recomienda realizar el estudio correspondiente en este aspecto.

La SDA aclaró que a la fecha de expedición del presente concepto, no existen códigos para el registro de los actos administrativos que declaren y alinderen los Parques Distritales Ecológicos de Montaña, por lo cual no pueden ser inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de los predios afectados por esta categoría. Lo anterior teniendo en cuenta además que muchas de estas áreas protegidas distritales se superponen con categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP (especialmente sobre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá) siendo obligatoria esa inscripción.

 La Entidad concluyó que el Proyecto de Acuerdo 185 de 2024, a través del cual crea el Reconocimiento Ambiental a Establecimientos Educativos - “CONDOR VERDE”- es jurídicamente viable condicionado, toda vez que debe evaluarse si es procedente modificar la condecoración “Augusto Ángel Maya” cuyo propósito principal es reconocer y exaltar a los ciudadanos y organizaciones que han aportado a los procesos de educación ambiental, que además de contemplar establecimientos educativos del Distrito, ofrece la posibilidad para que cualquier persona que tenga participación en procesos de educación ambiental sea reconocida por la ciudadanía, pueda participar y aspirar a dicho reconocimiento. Así como determinar en el articulado quién tiene la obligación de coordinar el desarrollo de lo que se pretende en el proyecto de acuerdo y definir de dónde provienen los recursos para desarrollar la iniciativa mencionada.

La SDA determinó que el Proyecto de Acuerdo No. 159 de 2024 que busca prohibir la construcción, instalación y puesta en funcionamiento de nuevos hornos crematorios en las zonas de proximidad del Distrito Capital y se dictan lineamientos para el traslado progresivo de los existentes en zonas de proximidad, es jurídicamente inviable, porque no tiene en cuenta a cabalidad las disposiciones consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) “Bogotá Reverdece 2022- 2035”, respecto a las áreas del suelo autorizados para la operación de los hornos crematorios. En estricto rigor jurídico, los impactos ambientales de la construcción, ampliación y operación de los hornos crematorios se entienden amparados a través de los permisos, autorizaciones y disposiciones ambientales que existen actualmente en el ordenamiento normativo vigente. La prohibición de construcción, ampliación y operación de hornos crematorios debe responder a estudios técnicos o científicos previos que determinen con claridad que su funcionamiento causa un deterioro grave al medio ambiente y afecta la salud de los residentes de las zonas donde operan.

La SDA indicó que, el Proyecto de Acuerdo 167 de 2024, es JURIDICAMENTE VIABLE CONDICIONADAMENTE, siempre y cuando, se atiendan las recomendaciones planteadas y se haga una revisión sobre la competencia que tendría el Concejo y la Alcaldía, particularmente, lo relacionado en el “ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS, concretamente frente al propósito de desincentivación del uso, manipulación, distribución, transporte de este tipo de artefactos en cualquier tipo de espectáculo por parte de la Administración Municipal o de la ciudadanía en general. Así mismo se insta a revisar la pertinencia de la propuesta relacionada en el “ARTÍCULO 10º. MESA DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”, teniendo en cuenta las Instancias de Coordinación vigentes que se encuentran en funcionamiento.

La Entidad revisó el contenido del Proyecto de Acuerdo No. 169 de 2024 “Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Política de Descentralización y Desconcentración”. Lo que busca esta iniciativa es crear una instancia de asesoría y coordinación que presentará al Alcalde Mayor de Bogotá una propuesta en materia de descentralización y desconcentración de las localidades del Distrito Capital, para que éstas puedan prestar los servicios de vivienda, salud, saneamiento básico, bienes, servicios, educación, trabajo y entendimiento, dentro de la misma localidad.