La SDA emitió concepto jurídico sobre el Proyecto de Acuerdo que propone optimizar el uso de los contenedores de basura en Bogotá. Se identifican recomendaciones cruciales y se enfatiza la necesidad de ajustes al texto presentado. La entidad señala que, aunque el proyecto busca mejorar la gestión de residuos, carece de claridad en aspectos operativos como la generación de documentos técnicos y el papel de los ciudadanos en la separación de residuos. Además, reubicar contenedores puede no garantizar una optimización efectiva. Las observaciones previas del concepto jurídico N°24 de 2022, relativas a la ausencia de una conexión clara entre el contenido del proyecto y la mejora en el uso de los contenedores, son reiteradas. Finalmente, se concluye que el proyecto es jurídicamente viable, pero condicionado a realizar ajustes que atiendan las inquietudes planteadas.
La SDA emitió un concepto jurídico sobre el Proyecto de Acuerdo, que busca establecer corredores de bicicletas libres de Diesel en Bogotá. La Entidad subrayó la necesidad de consolidar la infraestructura de movilidad existente y garantizar la coherencia técnica y jurídica con las normativas vigentes. Además, se consideró el impacto fiscal de las medidas propuestas, en consonancia con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2024-2027. La exposición de motivos del proyecto destaca la importancia de reducir la exposición a material particulado entre la población vulnerable. A pesar de los beneficios esperados para la salud pública, se consideran insuficientes las bases jurídicas o técnicas para la implementación total del proyecto, sugiriendo la necesidad de ajustes y revisiones en su propuesta final para mejorar su viabilidad.
Para la SDA la creación de la mesa permanente propuesta es considerada jurídicamente inviable debido a la existencia de mecanismos de participación ciudadana ya establecidos, como el Comité de Verificación de la sentencia sobre los Cerros Orientales. Esto significa que no se justifica la creación de un nuevo organismo, ya que hay espacios adecuados para la coordinación y participación de los ciudadanos y expertos en la gestión ambiental de la zona. Además, se sugiere una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar la protección de dicho patrimonio.
La SDA precisó que el Concejo de Bogotá carece de competencia para regular los horarios de circulación de vehículos de carga en zonas de restricción debido a los siguientes motivos. En primer lugar, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) otorga al alcalde la autoridad como máxima instancia de tránsito en el Distrito Capital, la cual incluye la facultad de establecer normas sobre las zonas y horarios para el cargue o descargue de mercancías. En segundo lugar, actualmente existe normativa respaldada por estudios técnicos que ya establece horarios de restricción, así como mediciones de los impactos ambientales relacionados. Por lo tanto, cualquier modificación a esta normativa debe fundamentarse en estudios técnicos que justifiquen su necesidad, lo que no se ha presentado en el proyecto de acuerdo en cuestión. Así, la SDA concluye que el proyecto es jurídicamente inviable, reiterando que corresponde al Alcalde tomar decisiones en esta materia.
La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) consideró que el Proyecto de Acuerdo que establece normas sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital, es jurídicamente viable condicionado a las observaciones presentadas en su análisis. Se destaca que la competencia del Concejo de Bogotá para regular este ámbito está consagrada en la Constitución y en leyes específicas, lo cual es un fundamento clave para la propuesta.
El concepto jurídico revisa el proyecto de Ley que busca permitir el acceso de mascotas a lugares públicos y privados abiertos al público. La SDA identifica preocupaciones sobre la congruencia entre el objeto del proyecto y su redacción, señalando que la normativa vigente (Ley 9 de 1979 y Ley 1801 de 2016) ya limita la presencia de animales en áreas de elaboración de alimentos. Además, se cuestiona la definición de "mascota" y otros términos utilizados, sugiriendo la necesidad de alinearse con disposiciones normativas existentes.
La SDA consideró que el Proyecto de Acuerdo No 026 de 2025 es jurídicamente viable, destacando la competencia del Concejo Distrital para regular la gestión de residuos peligrosos como las colillas de cigarrillo. El proyecto busca abordar el impacto ambiental de estas colillas, que son consideradas residuos peligrosos, mediante una estrategia integral que incluye educación ambiental, logística de recolección y corresponsabilidad entre autoridades, ciudadanos y sectores productivos. Se proponen objetivos específicos como campañas de sensibilización y puntos de recolección. Sin embargo, la SDA señala la necesidad de definir claramente las fuentes de financiación y las responsabilidades de cada entidad involucrada, sugiriendo mejorar la coordinación interinstitucional y asegurar la sostenibilidad de la implementación mediante alianzas con el sector privado. Esto permitiría garantizar el éxito de la estrategia en la gestión de colillas y su disposición final en Bogotá.
El concepto jurídico de la SDA sobre el Proyecto de que promueve la implementación de techos y terrazas verdes en Bogotá, concluye que es pertinente y viable, aunque plantea varias observaciones. El proyecto busca que las nuevas edificaciones comerciales destinen al menos el 35% de su cubierta a techos verdes, excluyendo edificios de interés cultural. Además, obliga a las entidades del gobierno a crear planes de incorporación gradual de estas infraestructuras. Se sustentan beneficios para el medio ambiente y el microclima urbano, contribuyendo así a la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, se menciona la necesidad de justificar ciertos términos y porcentajes en la exposición de motivos, y de aclarar la responsabilidad de las constructoras. Asimismo, se recalca que corresponde al legislador definir sanciones por incumplimiento, no al Ministerio de Ambiente. A pesar de estas observaciones, el proyecto se considera un paso positivo hacia el desarrollo sostenible en Bogotá
Tras el análisis, se concluyó que el proyecto es jurídicamente inviable, ya que desconoce definiciones y directrices previamente establecidas en el Acuerdo 927 de 2024. El pronunciamiento resalta que la iniciativa repite disposiciones de un proyecto anterior (No. 839 de 2024) y omite competencias relacionadas con el espacio público que recaen en otras entidades, como el Departamento Administrativo del Espacio Público (DADEP). Además, se cuestionan varios artículos y se sugieren aclaraciones y modificaciones para una mejor coherencia y alineación con la normatividad existente, especialmente en cuanto al manejo de recursos y la responsabilidad de las entidades en su ejecución.
La Entidad evaluó la viabilidad del Proyecto de Acuerdo que propone la creación del Consejo Distrital de Política de Descentralización y Desconcentración. Según la revisión, el Concejo Distrital está facultado para proponer tales iniciativas, conforme al Artículo 313 de la Constitución y el Decreto-Ley 1421 de 1993. El proyecto busca establecer un consejo que funcione como instancia de consulta y coordinación para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas sobre descentralización y desconcentración. Las funciones del consejo incluyen promover estudios sobre la situación del Distrito en estos temas, formular recomendaciones y analizar la implementación de sus propuestas. La SDA no identifica objeciones, enfatizando la necesidad de cumplir con principios de publicidad y participación. Además, se concluye que el proyecto no generará impactos fiscales, asegurando su viabilidad desde una perspectiva legal y administrativa.