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Sección 3

Sección 3 (1897)

Para la Sala, los contratos de prestación de servicios públicos celebrados por una empresa de servicios públicos domiciliarios están regidos por las normas del derecho privado, conclusión a la cual se llega dado el régimen especial al que se halla sujeta esta clase de negocios jurídicos,

La Sala considera que, a fin de proteger la amenaza del derecho a la participación de quienes han venido a este proceso en solicitud de amparo, pero además de todas las personas que ejercen la profesión de la abogacía a través del litigio judicial, indicará a los órganos que tienen a cargo la preparación y presentación del perfil de proyecto para la implementación de soluciones ágiles

La acción de grupo fue promovida con la finalidad de obtener la indeminización de los perjuicios derivados de la explosión de una válvula de control del gasoducto Ballenas – Barranquilla, operado por Promigas S.A. ESP, en razón a un atentado terrorista perpetrado por la guerrilla de las FARC.

Para la Sala, “puede ocurrir el mutuo disenso en un contrato, en términos generales, cuando las partes, en un contexto de incumplimiento reciproco de las obligaciones, manifiestan una conducta en orden a desistir el negocio jurídico,

“La finalidad esencial del recurso de anulación consiste en la protección del derecho al debido proceso en cabeza de las partes, por lo cual el juez está instituido para analizar los vicios procesales del Laudo, mas no la decisión de fondo del mismo”.

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Parala Sala, en el marco de la competencia otorgada a las entidades estatales por cuenta de la Ley 1150, a partir de la expedición de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictó el Estatuto Anticorrupción, se reguló de manera específica el trámite y el procedimiento a seguir para la declaratoria de incumplimiento, con el fin de imponer multas y hacer efectiva la cláusula penal.

Para la Sala, el presente asunto no puede ser estudiado bajo la óptica de la acción popular, en razón de que, con la demanda, lejos de buscarse la protección efectiva de derechos e intereses colectivos como el patrimonio público y la moralidad administrativa, se pretende la satisfacción de un interés subjetivo o particular, que se refleja en la pretensión económica de
obtener el pago de una suma de dinero en favor de Electrocesar por concepto del “pasivo a favor”, derivado del supuesto incumplimiento en el que habría incurrido Electricaribe respecto de una cláusula del contrato de trasferencia de activos celebrado entre esas partes.