por la parte demandante, dado que la decisión mediante la cual se impuso la medida preventiva de suspensión de la actividad minera ha sido considerada por la jurisprudencia reiterada de esta corporación como un acto administrativo de carácter definitivo y por tal susceptible de control vía acción de nulidad y restablecimiento de derecho. “En relación con el problema jurídico principal propuesto por la parte accionante en sede del recurso de apelación que no es procedente la acción de reparación directa para conocer de fondo la responsabilidad por los daños causados con ocasión de las medidas preventivas ambientales impuestas por el Ministerio de Ambiente, dado que tales decisiones no pueden ser catalogadas como operaciones administrativas sino que son actos administrativos definitivos susceptibles de control jurisdiccional a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.