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Consejo de Estado anuló un inciso de la resolución de la ANM que estableció el procedimiento para la radicación de solicitudes mineras en ejercicio del derecho de prelación

Escrito por  Jul 31, 2023

La Sala explicó por qué la ANM al fijar un procedimiento para la radicación de solicitudes de minería en ejercicio del derecho de prelación, modificó el Código de Minas y, consecuentemente, violó la normativa superior. Para la Alta Corte “es válido afirmar que, para “hacer valer” el derecho de prelación previsto en el Código de Minas, entendido como la preferencia para lograr el otorgamiento de la concesión para la explotación de yacimientos mineros ubicados en zonas mineras indígenas o negras, resulta necesario

que la comunidad étnica notificada de la propuesta del particular, surta el procedimiento previsto en el artículo 275 del código minero, esto es, que comparezca en el término de treinta días contados a partir de la notificación realizada por intermedio del Ministerio del Interior, con una manifestación expresa del interés que le asiste “para que la autoridad minera les otorgue concesión”.

“El deber que tiene la Agencia Nacional de Minería de decidir la propuesta y definir el área susceptible de concesión, inmediatamente después de vencido el término para que los grupos étnicos ejerzan el derecho de prelación, a través de la manifestación expresa de su interés, descarta, implícitamente, la necesidad de fijar un plazo adicional a la comunidad negra o indígena para que “radique su propuesta de contrato, so pena de que se entienda desistido”; pues ello no sólo implica la prórroga del término legal previsto para resolver la propuesta, sino también la renuncia o abandono del derecho preferencial, al tanto que crea un desistimiento tácito no previsto en el Estatuto Minero que, claramente, desconoce el derecho de prelación de los grupos étnicos”.

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Modificado por última vez en Lunes, 31 Julio 2023 07:57