que la comunidad étnica notificada de la propuesta del particular, surta el procedimiento previsto en el artículo 275 del código minero, esto es, que comparezca en el término de treinta días contados a partir de la notificación realizada por intermedio del Ministerio del Interior, con una manifestación expresa del interés que le asiste “para que la autoridad minera les otorgue concesión”.
“El deber que tiene la Agencia Nacional de Minería de decidir la propuesta y definir el área susceptible de concesión, inmediatamente después de vencido el término para que los grupos étnicos ejerzan el derecho de prelación, a través de la manifestación expresa de su interés, descarta, implícitamente, la necesidad de fijar un plazo adicional a la comunidad negra o indígena para que “radique su propuesta de contrato, so pena de que se entienda desistido”; pues ello no sólo implica la prórroga del término legal previsto para resolver la propuesta, sino también la renuncia o abandono del derecho preferencial, al tanto que crea un desistimiento tácito no previsto en el Estatuto Minero que, claramente, desconoce el derecho de prelación de los grupos étnicos”.