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Conceptos

Conceptos (923)

El voto en blanco cobra relevancia frente a decisiones, esto es frente al quórum  decisorio y no deliberatorio; es así como el artículo 431 del Código de Comercio, establece que el libro de actas deberá contener entre otros temas los asuntos  tratados, las decisiones adoptadas y el número de voto emitidos en favor, en  contra o en blanco.  Así las cosas, cuando alguno de los socios vote en blanco, esta neutralidad si bien no suma para el afirmativo o negativo, sí puede evitar que se configure la mayoría requerida frente a un porcentaje exigido en la ley para adoptar la decisión.

Los objetivos y principios del régimen de insolvencia se soportan bajo el orden legal y constitucional, encontrando con ello, para la prelación de créditos, un orden de prioridad para el pago de obligaciones de acuerdo con su naturaleza. Al momento de presentar la solicitud el deudor informará al juez acerca de su existencia y presentará un plan para la atención de dichos pasivos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización. Si a esa fecha no se cumpliere dicha condición, el juez no podrá confirmar el acuerdo que le fuere presentado.

“Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos.  Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción”.

La Entidad transcribe lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la SuperSocidades, la cual establece que “los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados de las oficinas de la sociedad, so pretexto de poder ejercer el derecho de inspección, por cuanto, de una parte, la ley no prevé dicha posibilidad y de otra, dichos libros y documentos deben estar a disposición de los demás asociados en forma permanente o dentro del término señalado en la ley, dependiendo el tipo de sociedad de que se trate, para garantizarle a los asociados la posibilidad de ejercer su derecho adecuadamente. Esa restricción, en especial en cuanto a los documentos de la sociedad resultaría naturalmente morigerada si una sociedad decide poner a disposición de los asociados información por medios virtuales, sin que esa circunstancia los releve del deber de mantener la reserva sobre la misma”.

SuperSociedades reiteró que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un SAGRILAFT, en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023.  En caso de liquidación de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, éste no deberá ser presentado ni tramitado ante la Superintendencia de Sociedades y deberá llevarse a cabo según el proceso establecido en los estatutos de la respectiva entidad.

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que, el monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá hacerse con la periodicidad y regularidad establecida por la Empresa Obligada, mínimo una vez cada dos (2) años o cada vez que aparezca necesario conforme a los cambios de las condiciones jurídicas y reputacionales de la Contraparte, y no solo en el momento de su vinculación.

La SuperSociedades aclaró que un leasing financiero es un negocio jurídico exclusivo de las compañías de financiamiento comercial, y consistente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 913 de 1993, en “(…) la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

De acuerdo con el presente concepto, el capital autorizado representa el monto máximo de capitalización que fijan los accionistas en los estatutos sociales. Al estar este rubro contenido en los estatutos sociales, su modificación implica una reforma estatutaria. De igual forma, este rubro representa un límite que hace las veces de punto de referencia para futuros incrementos del capital suscrito. Por lo anterior, y en el contexto de una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), es crucial destacar que la cuantía del capital autorizado conlleva la imposición de un límite o tope específico que restringe la facultad de la sociedad para llevar a cabo incrementos del capital suscrito que excedan dicho monto, lo que sería posible solucionar con una reforma estatutaria encaminada a aumentar el capital autorizado.

A través del presente concepto, la SuperSociedades indicó que, en virtud de las significativas innovaciones implementadas en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y bajo el supuesto de que no se alcance el quórum deliberativo en una reunión del máximo órgano social, la normativa vigente permite que, en la reunión de segunda convocatoria, la deliberación y toma de decisiones se pueda dar con la participación de un único accionista, prescindiendo así de cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales. Sin embargo, y pese a que no sería aplicable el requisito de pluralidad, se deberá cumplir con el quorum estipulado en los estatutos para tomar determinadas decisiones.

SuperSociedades indicó que, las sociedades operadoras de libranza no estarán sometidas al grado de supervisión en la modalidad de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, si no se encuentran dentro de los supuestos taxativos de causal de vigilancia previstos en los artículos 2.2.2.1.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. Se reiteró que, son supervisadas por la Superintendencia de Sociedades todas aquellas sociedades operadoras de libranza que no estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de la Superintendencia de Economía Solidaria o de la Superintendencia del Subsidio Familiar.