Aunque no se tenga una sede física fija, la sociedad debe registrar en la Cámara de Comercio la dirección donde recibirá notificaciones judiciales y electrónicas, según lo dispuesto en el artículo 291 del Código General del Proceso. La elección del domicilio es una decisión voluntaria de los socios, que debe reflejarse en los estatutos y puede modificarse posteriormente mediante reforma estatutaria. Aunque en la actualidad no es obligatorio tener una sede física, sí es imprescindible registrar una dirección física en la Cámara de Comercio para fines legales y de notificación.
La Superintendencia de Sociedades explicó que, en el marco de la Ley 1116 de 2006, el desistimiento tácito en un proceso de reorganización de pasivos, aunque no está regulado de forma específica en esta ley, implica que, en caso de inactividad del deudor, puede decretarse dicho desistimiento, especialmente si sucede antes de la firma del acuerdo. Una vez declarado, no hay restricción legal para que una empresa solicite una nueva admisión al proceso de reorganización en cualquier momento, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. La entidad señaló que el desistimiento tácito es un evento excepcional y que, en ciertos casos, las solicitudes de reingreso pueden analizarse a partir de principios de buena fe y seguridad jurídica, sin que ello implique necesariamente una conducta abusiva. La Ley 2437 de 2024, que incorpora disposiciones de los Decretos 560 y 772 de 2020, promueve también que, ante el fracaso de una negociación o proceso de reorganización, el deudor pueda solicitar otra admisión en los términos de la Ley 1116 de 2006. La Superintendencia aclaró que su competencia no incluye emitir pronunciamientos sobre decisiones procesales específicas ni asesorar sobre casos particulares, limitándose a ofrecer conceptos generales en función de las normativas y precedentes existentes.
La Entidad señala que los administradores responden solidaria e ilimitadamente por los daños causados a la sociedad, socios o terceros, en caso de dolo o culpa (Ley 222 de 1995). Si los administradores incumplen sus funciones o violan la ley al distribuir utilidades, se presume su culpa y serán responsables por las sumas no repartidas o distribuidas en exceso. La Ley 1258 sobre sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) ofrece flexibilidad en el reparto de utilidades. Establece que este debe reflejarse en estados financieros auditados, y se permite a los accionistas establecer reglas sobre cómo y cuándo distribuir utilidades en los estatutos, más allá de las disposiciones del Código de Comercio. Las decisiones sobre la distribución de utilidades deben adoptarse en asambleas, con las mayorías necesarias según los estatutos.
El Comité de Vigilancia, en el marco de la ejecución de un acuerdo de reestructuración conforme a la Ley 550 de 1999, tiene facultades esenciales. Primero, su principal función es garantizar que se cumplan las disposiciones establecidas en el acuerdo, actuando como un órgano representativo de los acreedores. Segundo, puede interpretar y modificar cláusulas ambiguas del acuerdo, siempre que estas facultades estén explícitamente conferidas en el texto del mismo.
El representante legal de una sociedad controlante no tiene la capacidad para otorgar poderes en representación de una sociedad controlada, incluso si la controlante es la única accionista de la controlada. Esto se fundamenta en el principio de autonomía de la personalidad jurídica de cada sociedad, que mantienen su individualidad y derechos, actuando de manera independiente. Así, el poder debe ser otorgado por el representante legal de la sociedad que confiere dicho poder, ya que cada entidad conserva su propia personalidad jurídica y ninguna puede actuar en nombre de la otra sin la autorización correspondiente. Esta situación está respaldada por la normativa colombiana, en particular por la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, que refuerzan que las sociedades en un grupo empresarial no crean un nuevo ente jurídico.
El análisis sobre la caducidad de la acción social de responsabilidad, según la Superintendencia de Sociedades, se centra en cómo y cuándo empieza a contarse el término de prescripción de cinco años establecido en la Ley 222 de 1995. Se plantean diversas preguntas sobre el inicio de este término, abordando momentos como la decisión de los accionistas de iniciar la acción o la cesación de la conducta dañina del administrador. La Superintendencia aclara que su función consultiva no puede abordar casos particulares, dejando la determinación de la prescripción a la autoridad judicial competente en cada caso concreto. Se enfatiza que el artículo 235 de la Ley 222 establece normas especiales que desplazan otras disposiciones en materia de prescripción. En conclusión, el inicio del término de caducidad y las circunstancias que lo afectan deben ser evaluados con base en el contexto específico de cada situación, y no hay una regulación única aplicable a todos los casos.
Para declarar solidariamente responsables al promotor y al administrador que, por dolo o culpa grave, excluyan un crédito reconocido en un proceso de insolvencia, se debe seguir un procedimiento específico. En primer lugar, el acreedor afectado tiene derecho a perseguir civilmente a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales responsables en cualquier momento. Esta acción puede ejercerse si se demuestra que las acreencias no fueron incluidas intencionadamente en el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos, afectando así los derechos del acreedor.
Sí, una E.I.C.E. puede migrar a una Empresa de Economía Mixta mediante la incorporación de capital privado, pero este proceso está sujeto a ciertos requisitos legales. Según el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son entidades constituidas con aportes estatales y capital privado que realizan actividades comerciales bajo las reglas del derecho privado. Para esta transformación, es necesario que exista una ley que autorice la creación de la sociedad de economía mixta, estableciendo las condiciones específicas para la transición. En el caso de entidades del orden territorial, corresponde a la Asamblea Departamental o al Concejo Municipal definir los términos de la transformación. Además, el legislador tiene la autonomía para establecer el régimen jurídico pertinente y las condiciones de participación del Estado y el sector privado en el nuevo ente, garantizando así que se respeten los principios de un régimen especial de contratación donde se requiere el involucramiento de un socio privado.
La SuperSociedades hace una interpretación al artículo 68 de la Ley 222 de 1995 sobre el quórum mínimo para que la asamblea de accionistas delibere, específicamente cuando el número de acciones suscritas es impar. Se establece que, en tales casos, la mitad del total de acciones se determina al alza, es decir, si la mitad matemática es un número decimal (como 50.5), se redondea hacia arriba (51). Además, se suma una acción adicional, resultando así en 52 acciones necesarias para que la asamblea pueda deliberar. La Superintendencia señala que el concepto del Oficio 220-013670 de 2012 no ha sido reiterado, modificado ni complementado, manteniendo su validez. Por lo tanto, la normativa establece de manera clara el procedimiento a seguir en situaciones con un número impar de acciones para asegurar el funcionamiento de la asamblea.
La Entidad abordó el tema del retorno de excedentes en la inversión de capitales del exterior en el contexto de la adquisición de participaciones en una sociedad colombiana por parte de una sociedad extranjera. Se explica que, al capitalizar la sociedad colombiana (sociedad B) con un monto bruto enviado, la cifra a registrar en la declaración cambiaria debe corresponder al monto efectivamente girado, antes de deducciones por comisiones del intermediario cambiario (IMC). Debido a que los descuentos solo son conocidos tras el envío, la declaración inicialmente refleja un monto bruto. Se aconseja que, si se desea ajustar el número de participaciones a la realidad del monto neto, se puede utilizar el procedimiento establecido en la Circular Externa DCIP-83. Asimismo, se enfatiza la necesidad de cumplir con las disposiciones cambiarias para evitar sanciones. En caso de discrepancias en la declaración, corresponde a las autoridades determinar la posible infracción cambiaria.