fue objeto de acuerdo; el contratista demandó el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato pero no cuestionó la legalidad de la liquidación unilateral, por lo cual el tribunal se inhibió para resolver de fondo y ésta Corporación confirmó tal decisión.
Para la Sala, el contrato suscrito entre las partes incorporó de manera expresa las previsiones de la Ley 80 de 1993 respecto de las facultades unilaterales de la contratante (INVIAS) y, particularmente, la aplicación del artículo 60 correspondiente a la liquidación unilateral del contrato. La Sala confirmó la sentencia apelada “con el criterio que ha adoptado de manera pacífica en decisiones precedentes, según la cual no es posible resolver de fondo sobre reclamaciones económicas que han sido objeto de definición por la administración en la liquidación judicial del contrato cuando no se demanda la nulidad del acto administrativo correspondiente”.