Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Al declarar la nulidad absoluta de un contrato de enajenación de acciones, el Consejo de Estado recalcó que la elaboración de estudios previos es una obligación en todos los procesos de selección

Escrito por  Jul 14, 2023

Y añade la providencia que “la contratación directa procede si el objeto del contrato se ajusta al objeto de la entidad ejecutora”. La Sala recalcó que “la elaboración de los estudios previos se impone como una obligación legal de ineludible cumplimiento en todos los procesos de selección, incluido el de contratación directa, pues así surge a partir de lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; por lo mismo, que la parte actora hubiere invocado como norma violada el Decreto 4444 de 2008 –referente al proceso de selección abreviada para enajenación de bienes del Estado– no supone sino un defecto en la identificación del derecho invocado, pero la causa en la que se soportó la pretensión de nulidad absoluta del contrato de aporte y venta de la finca El Oasis –la ausencia de tales estudios y dentro de ellos la determinación de la necesidad y conveniencia de enajenar el bien– se mantiene intacta; de manera que, cabe anotar, el análisis que enseguida se abordará no afecta el derecho al debido proceso de la demandada, en tanto no varía la causa que soporta sus pretensiones y, por lo mismo, tampoco desconoce el principio de congruencia. Lo primero que se debe destacar es que la celebración de los contratos estatales mediante contratación directa no puede comportar el ejercicio arbitrario de la libertad contractual, toda vez que este mecanismo está atado al cumplimiento de los principios que guían la contratación estatal; por ello, dentro de los requisitos que deben observarse a la hora de celebrar un contrato estatal a través de este procedimiento, el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008 –vigente para el momento de celebración del contrato de enajenación del inmueble– establecía la exigencia de la expedición de un acto administrativo de justificación de la contratación”.

“Así las cosas, dado que las normas procesales son de orden público, las oportunidades probatorias son preclusivas, la decisión de negar las pruebas que aportó la parte demandada con su recurso de apelación adquirió firmeza porque no se recurrió, la carga de la prueba corresponde a las partes y el juez debe ser imparcial en sus decisiones (…) siendo de cargo de la Promotora, ésta no acreditó, en contra de la negación indefinida del Municipio, que para la celebración del contrato de readquisición de acciones sí se cumplieron los requisitos previos establecidos por la ley, específicamente, la elaboración de los estudios previos que respaldaran el negocio jurídico, lo que conduce a declarar la nulidad absoluta del contrato por vulneración de lo dispuesto con carácter imperativo en el numeral 3º del Decreto 2474 de 2008, que desarrolla los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y que, como se analizó previamente, son aplicables a todos los procesos de selección, incluida la contratación directa”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Viernes, 14 Julio 2023 10:49