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Al declarar la nulidad absoluta de un contrato interadministrativo de enajenación de acciones, el CE indicó que no existe una norma que prohíba que las sociedades de economía mixta puedan realizar operaciones de readquisición de acciones

Escrito por  Jul 17, 2023

La condición de entidades públicas de las contratantes se establece porque el contrato fue suscrito: “(I) por el municipio de Olaya, departamento de Antioquia26, el cual actuó a través de su alcalde27; y (II) por la Promotora que se constituyó como sociedad de economía mixta

en la forma de sociedad por acciones simplificadas, con capital mayoritariamente público —en proporción superior al 50%— en cabeza del Municipio, que firmó los contratos a través de su representante legal. Por tratarse de una sociedad de economía mixta con capital mayoritariamente público, constituida en desarrollo del Decreto No. 23 del 11 de julio de 2008, la Promotora también era, para ese entonces, una entidad pública de conformidad con la definición del artículo 2.1(a) de la Ley 80 de 1993”. La Sala indicó que “no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que prohíba que las sociedades de economía mixta puedan realizar operaciones de readquisición de acciones. Tal operación comercial está habilitada en el artículo 396 del Código de Comercio para las sociedades anónimas, aplicable también a las sociedades simplificadas por acciones –naturaleza de la que participa la Promotora–, de conformidad con la remisión normativa del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008–“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, siempre que se cumplan las condiciones que impone ese artículo en concordancia con el artículo 417 de la misma normativa, entre ellas, que las acciones se hallen totalmente liberadas y que la adquisición se haga con fondos tomados de utilidades líquidas, esto, con el objeto de evitar la reducción del capital social en detrimento de terceros. Según acta No. 2 de reunión extraordinaria del 5 de septiembre de 2011, la Asamblea General de Accionistas de la Promotora, previa propuesta presentada por el Municipio, autorizó por unanimidad la readquisición de acciones del ente territorial, así como la creación de una reserva que se formaría con fondos tomados de las utilidades líquidas de la sociedad”.

La Sala declaró la nulidad absoluta de un contrato de aporte en especie y venta sobre el bien inmueble denominado Finca El Oasis, celebrado entre el municipio de Olaya y la sociedad Promotora Olaya S.A.S. y declaró la nulidad absoluta del contrato interadministrativo de enajenación de acciones suscrito entre éstos.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Julio 2023 17:41