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Sección 3

Sección 3 (1898)

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El BBVA solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales le fue negada una solicitud de celebrar un contrato de estabilidad jurídica. Como la Resolución No. 12 de 2012 –mediante la cual el Comité de Estabilidad

De acuerdo con la providencia, la ANLA no vulneró los derechos fundamentales invocados por los accionantes, puesto que en contra del oficio 2022292914-2-000 del 27 de diciembre de 2022 no procedían los recursos de reposición y apelación, motivo por el que negó las

Las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios con el fin de que la sociedad OCEPAYS “agenciara” los recursos del impuesto predial en el ente territorial; la contratista demanda a su contratante para que se liquide judicialmente el contrato y se le reconozca el

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala explicó que “según nuestro ordenamiento, la transacción es a la vez un contrato (artículo 2469 CC) y un modo de extinguir obligaciones (artículo 1625 CC). En tanto el acuerdo busca precaver un litigio en el cual las partes puedan poner fin total o parcialmente a la incertidumbre en la relación negocial, sin que se considere que hay una transacción cuando se renuncia a un derecho que no se disputa. Por ello, para que exista una transacción se requiere: (I) que haya un derecho dudoso o una relación jurídica incierta; (II) que las partes tengan la voluntad de modificar esa relación incierta, por una cierta y firme y (III) que las partes hagan concesiones recíprocas. Además, la transacción produce efectos de cosa juzgada en última instancia (artículo 2483 CC). Si las partes, con capacidad dispositiva, no resuelven todas las incertidumbres, los asuntos que subsistan, habilitan acudir a la justicia. La transacción es, pues, una convención que en ocasiones puede no eliminar todos los asuntos en controversia”.

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 El convocante (Cerro Matoso S.A.), señaló que, en virtud de que lo suscrito “fue un contrato de aporte y no un contrato de concesión, el artículo 8 de la Resolución 293 de 2015 no le resulta aplicable. Además, esta fue posterior a su celebración, por lo que no podía aplicarse retroactivamente. El Acuerdo de 1985 tampoco le es aplicable al Contrato 051-96M, pues el Acuerdo fue anterior al contrato y cuando se celebró el Otrosí de 2011 al Acuerdo de 1985 no había iniciado la explotación bajo el Contrato suscrito y, por lo tanto, Cerro Matoso no estaba obligada a pagar regalías bajo dicho contrato”.

Para la Sala, “comoquiera que existen decisiones y criterios jurisprudenciales divergentes, la Sala avocará el conocimiento de este proceso con el fin de unificar la jurisprudencia sobre la configuración y procedencia del enriquecimiento sin causa cuando se han ejecutado

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado analizó la definición y procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. La providencia explica que “según el artículo 257 CPACA, el recurso

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