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La Corte declara inexequible Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4º del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el artículo 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero). “Una vez

Para la Corte, la destinación de los recursos dirigidos a la conservación de páramos, tanto a las CAR, como a Parques Nacionales Naturales, no vulnera la autonomía de las CAR, ya que se trata de la regulación de asuntos de interés

“La Corte Constitucional reiteró recientemente el derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidad en el ámbito de la educación superior y los deberes del Estado y de las instituciones de educación superior frente a la educación de las personas con discapacidades diversas”.

“La administración de justicia le había negado a adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, pues el expediente penal no aparecía en poder de ninguna autoridad judicial. El estudio se basa en “el caso de un ciudadano que se encontraba privado de la libertad, desde hace más de diez años, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le fue impuesta por un juez de garantías”.

En el presente caso, “la solicitud de amparo consistió en la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas. La actuación que se catalogó como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en YouTube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la

“La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuía a la no respuesta a un derecho de petición formulado por el actor y a la falta de reconexión del suministro de agua en su vivienda, luego de que dicho servicio se viera afectado tras un derrumbe ocurrido años atrás en la zona donde está ubicado su inmueble”.

“En el caso concreto, se atribuía a la entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales al negarle a una ciudadana la práctica de procedimientos ordenados por el médico tratante, correspondientes a procesos postquirúrgicos del bypass bariátrico que le fue realizado previamente, los cuales eran necesarios para completar el proceso de recuperación de su funcionalidad total”.

A través de un comunicado de prensa, se informó que la doctora “Paola Andrea Meneses Mosquera, se posesionó como nueva magistrada de la Corte Constitucional en ceremonia que tuvo lugar ante el presidente de la República, Iván Duque Márquez, en la Casa de Nariño”.

El demandante acusó de inconstitucional el artículo 21 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, según el cual, para determinar la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos, el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél. Esto, a pesar de que este muchas veces el afectado no cuenta con la experticia suficiente

A pesar de que la sentencia de la corte Constitucional tiene fecha de agosto de 2020, ésta acaba de estar disponible. La norma declarada exequible, adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así: “mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del