La Sala Plena de la Corte declaró inconstitucional el artículo 1º, del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional en televisión porque, desconoce los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad.
Prensa Jurídica publica el orden del día de la Corte Constitucional correspondiente al jueves 11 de marzo de 2021. Entre las decisiones que adoptará la Corporación se encuentran las siguientes: EXPEDIENTE D-13541 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) Norma acusada: LEY 1955 DE 2019 (art. 296, parcial) MATRIZ ENERGÉTICA. Obligación de los agentes
La Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda en la relación con el proceso de legitimación del Código de Procedimiento Penal.
La Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-567 de 2019, que declaró, en tanto declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1142 de 2007, en relación con el cargo de desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia.
La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 113 de la Ley 84 de 1873, en relación con la definición de “matrimonio” contendida en el Código Civil por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Corte Constitucional la declaró la exequibilidad de algunas expresiones demandadas del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, en la que se atribuye la competencia al gobierno para expedir pliegos de condiciones para la selección de contratistas.
Por unanimidad, la Sala Plena virtual declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 564 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para las garantías de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, salvo la expresión “y caducidad” del parágrafo de su artículo 1º, que se declaró inconstitucional.
La decisión la tomó la Corte al declarar Constitucional el Decreto Legislativo 486 del 27 de marzo de 2020 “Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
La Corte constitucional declara exequible que se establezca un concurso de méritos y contratación directa para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada que en personal operativo tengan a mujeres, a personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas.
Por carencia actual de objeto, la Corte Constitucional declara inhibirse para decidir de fondo la demanda contra el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los servicios y bienes que se excluyen del IVA.