Finalmente, la Sala advirtió que, si bien la financiación de los elementos requeridos para la ejecución de los protocolos no fue fijada en el Decreto Legislativo, es claro que la misma corresponde a los empleadores según el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015, quienes a su vez pueden pedir apoyo a las ARL. En todo caso, aclaró que no está permitido trasladar los costos de la ejecución de los protocolos a los trabajadores.