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La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “deberá demostrar” contenida en el artículo 21 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, a causa de ineptitud sustantiva de la demanda. El artículo demandado determina la responsabilidad por daños por productos defectuosos.

“El Alto Tribunal estudió una tutela que presentaron 108 personas que se encuentran detenidas en la Cárcel Distrital de Bogotá en la que denunciaban que, tanto ellos como sus familiares y amigos, eran sometidos a requisas abusivas y humillantes al momento de ingresar al lugar los días de visitas”.

 La Corte Constitucional declara Declarar inexequible la expresión “el artículo 167 de la Ley 769 de 2002”, contenida en el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Para la Sala, lo relativo a la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial respecto de los vehículos inmovilizados por orden judicial, no tenía algún antecedente legislativo en el proyecto de ley original.

La Corte Constitucional declara exequible, el artículo 307 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por la cual se adopta una reforma tributaria estructural; el parágrafo demandado hace alusión al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables,

En la providencia, la Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 682 de 2020, por el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020. 

Los cargos planteados por el demandante se refieren a la vulneración de los principios de irretroactividad y confianza legítima de la ley tributaria, planteando que el artículo 55 de la Ley 1943 de 2018 realizó una modificación abrupta en el régimen de subcapitalización, sin otorgar un periodo de tiempo para que los contribuyentes

 La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020 en una demanda que atacaba distintas expresiones de los dos primeros artículos del Acto Legislativo 4 de 2019, que reformó el régimen de control fiscal del país y le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo.

Esta enmienda fue adoptada con el objetivo de reducir el consumo y la producción de los hidrofluorocarbonos, pues se ha demostrado que estas sustancias son gases de efecto invernadero que tienen una incidencia negativa importante en el calentamiento global.

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó que “con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró inconstitucional una disposición que establecía una tasa que debía ser pagada al Ministerio del Interior (Fondo de la Dirección de Consulta Previa) por los servicios de coordinación para la

La providencia declara EXEQUIBLE de manera condicionada el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda sin que ello implique su inadmisión.