La Sala Plena de la Corte declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 572 de 2020 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”, excepto los artículos 3, 4 y 5 los cuales no superaron el presupuesto de necesidad jurídica, ya que podían haber sido expedidos por el Presidente en uso de sus facultades ordinarias.
La Corte constató que la adición del Presupuesto General de la Nación tuvo como origen la creación de una inversión obligatoria en títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad -TDS, que debían ser suscritos por los establecimientos de crédito de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Decreto Legislativo 562 de 2020.
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