La SSPD precisó la forma de tramitar las peticiones, quejas y recursos de usuarios de servicios públicos domiciliarios. Si un usuario presenta un recurso ante la Superintendencia, y esta lo remite al prestador competente, la empresa no puede rechazarlo por extemporáneo. La oportunidad para el usuario se cuenta desde la fecha inicial de radicación, sin importar el tiempo que tome el traslado administrativo. Además, los prestadores deben resolver estas solicitudes en 15 días hábiles; de no hacerlo, la ley establece que se entenderán resueltas favorablemente al usuario.