Así lo ordenó la Sala sexta de revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, luego de estudiar tres expedientes de tutela en los cuales los accionantes solicitaron a COLPENSIONES el reconocimiento de su pensión de invalidez y ésta les fue negada (i) porque no acreditaron las 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, como lo exige la Ley 860 de 2003 aplicable a sus casos; y (ii) porque, según la entidad, a partir del criterio de la condición más beneficiosa solo era posible resolver el caso con la norma inmediatamente anterior a la de la vigencia de la contingencia.
Con base en estas consideraciones, la Corte ordena a COLPENSIONES que, dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de esta sentencia, CAPACITE a todos aquellos funcionarios que cumplan funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez en el contenido de las Sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019 de la Corte Constitucional, con el fin de garantizar la materialización de los precedentes constitucionales.
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