Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. “Norma acusada: Decreto 2111 de 2019. Grupo bicentenario. Como sociedad matriz y controlante de las sociedades que el Gobierno defina para el cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 331 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo”.
Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. La Corte Constitucional se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las expresiones demandadas del inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 707 de 2003,
Con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476, expedido por el Gobierno Nacional en el marco de normas contempladas para enfrentar la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, porque no satisfacen las exigencias del juicio de necesidad jurídica. La inconstitucionalidad ha sido diferida por el termino de tres meses. El fallo solo produce efectos hacia el futuro.
La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes examinó la constitucionalidad del Decreto 441 de 2020, por medio del cual el Presidente de la República adoptó disposiciones relacionadas con el servicio público de acueducto y la garantía de acceso al agua. Este Tribunal encontró que el conjunto de medidas contenidas en el decreto, todas ellas relacionadas con (i) la reconexión inmediata del servicio de acueducto asumiendo su costo el respectivo prestador del servicio;
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 que amplió los plazos para que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y para llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y de otros cuerpos colegiados.
La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda.
La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la constitución el Decreto Legislativo 468 de marzo 23 de 2020 “Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”.
Con votación de 5-4, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución el Decreto Legislativo 467 de 2020 “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el entendido que la medida denominada “periodo de gracia”, prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, “por el cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior por vía aérea”.