En el orden del día de la Corte Constitucional, correspondiente al 10 de febrero próximo, se tiene programado, entre otras actividades previstas en la agenda, la revisión de Constitucionalidad de la Ley 1955 DE 2019 (art. 19) Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, relativo a las Multas destinadas al Fondo Empresarial, por infracciones el régimen de servicios públicos domiciliarios.
“El evento tendrá lugar en la sala de audiencias de la Corte Suprema de Justicia, a partir de las 10 a.m., y será transmitida por el Canal Institucional, la página web www.corteconstitucional.gov.co y los canales y redes sociales de la Corporación. En materia de gestión judicial, la Corte cumplió con el deber de revisar 115 decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción decretado por el Gobierno”.
La Corte declaró exequibles, condicionadamente, las expresiones “cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer” contenidas el Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los
A través de la sentencia de Unificación SU-016/21, cuyo texto aún no está disponible, la Corte emitió un comunicado de prensa en el cual se examinó la decisión de una situación de ocupación irregular de un predio del municipio El Copey, en el marco de la cual un grupo de 57 ocupantes, conformado por víctimas de desplazamiento forzado y otros sujetos de
En el análisis de la Corte, a la constitucionalidad del Decreto legislativo 558-2020, sobre el traslado a COLPENSIONES de los pensionados con la modalidad de retiro programado, encontró que esta medida tampoco cumple los requisitos de conexidad material, de motivación suficiente, ni de no contradicción específica. La Sala observó que observa que las medidas adoptadas en
La Sala reiteró que las disputas que puedan presentarse entre el cónyuge y el compañero permanente en lo que atañe al derecho a la sustitución pensional, se originan en que al momento de la muerte se manifieste una convivencia sucesiva, simultánea o no simultánea. En este último evento, no hace falta que el cónyuge supérstite demuestre que convivió con el causante durante
Para la Corte, “las pólizas de salud se rigen por lo establecido en el título V del Código de Comercio, según el cual “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” por lo que, en estricto sentido, encuentran su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. Es importante insistir en que estas pólizas no suponen la prestación
Para la Sala, a pesar de que la jurisprudencia constitucional “ha considerado admisible que, en ejercicio de la jurisdicción indígena, se impongan sanciones que impliquen cierto grado de afectación física como el cepo y el fuete”, estas “prácticas no pueden ser utilizadas como parte de la investigación”. Esto, por cuanto ello “podría direccionar la
La Sala, en esta providencia, hace una comparación de la regulación pertinente para corroborar la similitud entre la norma procesal derogada y la que se encuentra vigente, esto es: el Art. 424 Código de Procedimiento Civil, frente al Art. 384 Código General del Proceso. “La normativa que en la
Esta y otras decisiones serán motivo de estudio por esta Corporación en el orden del día que tiene programado para el día 4 de febrero de 2021. Prensa Jurídica estará pendiente de ésta y de las demás decisiones proyectadas en la Agenda de la Corte.