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La Corte declara exequible el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

La Corte Constitucional declaró constitucionales disposiciones del código de procedimiento penal sobre duración de los procedimientos, vencimiento de términos e inicio del descubrimiento de la prueba. La corte encontró que los plazos máximos asignados para plantear la acusación o solicitar la preclusión no son arbitrarios.

La norma acusada que será motivo de revisión constitucional por parte de la Corte, entre otros varios temas, es la siguiente: Norma acusada: LEY 1762 DE 2015 (arts. 20, 21 y 22) CONTROL EVASIÓN FISCAL. Régimen sancionatorio común para productos sujetos al impuesto al consumo de licores, cigarrillos y tabaco.

“Se demandaron parcialmente los artículos 2 y 7 de la Ley 1270 de 2009, por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Los apartes demandados contemplan la participación de un delegado de las barras de equipos organizadas en la Comisión Nacional y en las comisiones locales de seguridad y convivencia con voz, pero sin voto”.

“La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “podrán” contemplada en el artículo 77 de la Ley 23 de 1981, que le otorga al profesional instructor o el profesional acusado la facultad de escoger si acuden o no a la defensa por medio de abogados titulados (defensa técnica)”.

“La Corte asumió el control de constitucionalidad de la norma (numeral 1 del artículo 140) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – CNSC (Ley 1801 de 2016) que establece las medidas correctivas de multa y participación en programa pedagógico a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público”.

Sala Plena declaró constitucional el Decreto Legislativo que declaró como constitucional “por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Durante el término de declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto que cuenten con suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio, realizarán, sin cobro de cargo alguno, la reinstalación y/o reconexión de manera inmediata del servicio público domiciliario de acueducto.

La Corte decidió extender el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el Registro único nacional de entidades operadoras de libranza (RUNEOL) y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), hasta el día tres (3) de julio de 2020.

La Corte resolvió que Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.