Para la Corte, tal disminución se justifica en la mayor necesidad de garantizar la continuidad, calidad y universalización del servicio de telecomunicaciones en momentos en los que las actividades diarias de los habitantes del país se trasladaron de manera inusual a las residencias; actividades estrechamente vinculadas al ejercicio de derechos constitucionales fundamentales como la educación, la información, el trabajo, entre otros.