La Corte Constitucional se declarar inhibida de para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión “o por tratarse de personas vinculadas como auxiliadores, partícipes o coautoras del delito investigado o de uno conexo o que se encuentre en curso, o se trate de situaciones que constituyan una obstrucción a la justicia” contenida en el artículo 223 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” que dispone “Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre los concesionarios y la autoridad concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución
En este caso, es claro que, con fundamento en las gacetas contentivas del trámite legislativo, el Congreso de la República incumplió con la regla constitucional de oír al Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a comenzar la reelaboración del trámite legislativo, sin que haya lugar a que esta regla sea ponderable o pueda excepcionarse en su aplicación para este caso.
El problema jurídico que se plantea a la Corte es establecer si el juez puede restringir el acceso a las audiencias de la etapa del juicio del público en general y de los medios de comunicación, o de ordenarles guardar la reserva sobre lo que ven, oyen o perciben en ellas.
A juicio de la actora, el principio de unidad de materia impide que la ley aprobatoria del PND incorpore modificaciones a códigos, “pues ello se desprende de las diferencias entre las facultades contenidas en el artículo 150 de la Constitución Política”. Para la Corte, si bien constitucionalmente se ha reconocido que en la ley del PND no es dado
“La Corporación revisó la acción de tutela instaurada en nombre de una mujer de 89 años de edad. La accionante -hija de la agenciada- solicitó la suspensión del trámite de desalojo adelantado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) al interior de un proceso de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación.
En esta providencia se recuerda que “las facultades jurisdiccionales otorgadas por la ley a autoridades administrativas como la SIC, se ajustan a la Constitución, siempre y cuando la entidad a la que se le trasladó la competencia judicial, asegure “la efectividad de los principios que orientan la administración de justicia, entre otros, los de independencia, imparcialidad,
La Corte Constitucional reiteró la naturaleza jurídica de los procesos de pérdida de investidura como una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ética que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados, y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de un congresista de su cargo
La Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la “Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal”, adoptada el 15 de octubre de 2016, en Kigali, Ruanda. La Sala concluyó que, la Enmienda de Kigali fue adoptada con el objetivo de reducir el consumo y la producción de los hidrofluorocarbonos, pues se ha demostrado que estas sustancias son potentes gases de efecto
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020, mediante la cual se decidió “Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas del artículo 1º y el numeral 13 del artículo 2º del Acto Legislativo 4 de 2019 de la norma que reforma el Régimen de Control Fiscal. La Sala pudo determinar la existencia de los tres elementos