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Exención del gravamen a los movimientos financieros de las entidades sin ánimo de lucro y del IVA a donaciones para la población vulnerable afectada por el COVID–19, es constitucional

Escrito por  Jul 06, 2020

La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró que se ajustan a la Constitución las medidas tributarias que eximen del gravamen a los movimientos financieros a las entidades sin ánimo de lucro, pertenecientes al régimen tributario especial, así como del impuesto al gravamen -IVA- a las donaciones que realicen los particulares, cuando estos tengan por objeto ayudar a la población vulnerable afectada por el COVID – 19.

La Corte Constitucional consideró que el aislamiento preventivo presiona a la baja los ingresos en los hogares más vulnerables y por ello se hace necesario generar condiciones propicias para facilitar la entrega de ayudas en favor de las personas más necesitadas, por lo que las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser gravadas al realizarlas, dado su actividad de utilidad social.

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