La Corte concluyó que el apoyo económico excepcional creado por el Decreto no es un beneficio adicional al proceso de reintegración, sino más bien, un apoyo transitorio y excepcional que busca mitigar los efectos socioeconómicos negativos generados por la crisis sanitaria a la población en proceso de reintegración que no cuenta con un beneficio económico. La Corte encontró que, en el marco legal y reglamentario vigente, la ARN no cuenta con un título de gasto que le permita otorgar este beneficio económico.