La SSPD emitió un concepto sobre la regulación de los prestadores de acueducto y saneamiento, y sus contratos especiales. Aclaró que no tiene competencia para determinar si un contrato debe regirse por derecho privado, si califica como "especial" o si debe incluir cláusulas excepcionales. No obstante, recordó que, si bien las empresas de servicios públicos suelen regirse por derecho privado, los contratos donde los municipios encargan la prestación de estos servicios sí deben someterse a la ley general de contratación pública y licitación. También definió a las "organizaciones autorizadas" como entidades sin ánimo de lucro enfocadas en el beneficio social.