Para el alto tribunal, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares y una votación de 5-4, la presente decisión no afecta la suspensión de términos por 30 días calendario de los trámites de extradición de personas requeridas para el cumplimiento de condenas en firme, en los que ya se había proferido resolución ejecutoriada concediendo la extradición para la fecha de expedición del Decreto Legislativo 487 de 2020.