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“La Corte Constitucional recordó que la estabilidad laboral reforzada no protege exclusivamente a quienes presentan una pérdida de capacidad laboral (PCL) calificada, sino también a aquellas personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores y que, por este hecho, pueden ser objeto de tratos discriminatorios”.

Prensa Jurídica informa que el texto de esta providencia aún no ha sido publicado. Se trata del boletín que emite la Sala de prensa de la Corte Constitucional, en el que la Corporación anuncia la decisión adoptada. Tan pronto esté disponible esta sentencia, la publicaremos. El boletín agrega que “La Corte Constitucional estudió una demanda contra algunas expresiones del artículo 6º y la totalidad del 8º de la Ley 2014 de 2019,

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al resolver una tutela a favor de una ciudadana, a quien su EPS le exigía tener un acompañante para poder acceder al servicio de transporte ambulatorio que la llevaba de Roldanillo (Valle del Cauca) a Cali, donde recibía tratamiento de hidroterapia para su condición médica.

“La Corte Constitucional remitió a la Procuraduría General de la Nación las solicitudes de cuatro ciudadanos que reclaman el cumplimiento de la Sentencia C-038 de 2020 de este Alto Tribunal, en la que se estableció que los propietarios de los vehículos no pueden ser solidariamente responsables de las infracciones que cometa la persona que esté manejando”.

La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del 3 de mayo de 2018, dentro del trámite de revisión previa de constitucionalidad de la convocatoria a consulta popular a realizarse en el Municipio

“La Sala, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente,

La Sala cita el artículo 6o. del Decreto 2351 de 1965, que modificó el artículo 61 del CST, en el cual se regulan las causales de terminación del contrato y entre estas, no contempla el preaviso. Adicionalmente, el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 modificó el artículo 62 del CST y dispuso que para finalizar el contrato de trabajo por justa causa se debe realizar un preaviso,

Como segundo punto del orden del día del jueves 25 de febrero, la Corte estudiará el Expediente D-13721 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas) Norma acusada: Ley 1450 de 2011 (art. 125, parcial) SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Aportes solidarios a cargo de estratos 5 y 6 y sectores comerciales, entre otros temas contemplados en el Orden del día de la Corporación. 

 Como segundo punto del orden del día de hoy 24 de febrero, la Corte estudiará el Expediente D-13699 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). Norma acusada: Ley 2010 de 2019 (arts. 4, 16 y 95, parciales) CONTROL EVASIÓN DEL IVA. Imposición de obligaciones formales a los sujetos no responsables prestadores de servicios desde el exterior.

La Corte declaró inexequible el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018, Por medio de la cual se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación.