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La Sala determinó que, “de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación en torno al derecho a la estabilidad laboral reforzada, ante un despido a todas luces injustificado surge un deber en cabeza de las empresas, consistente en garantizarles a los actores la permanencia en sus empleos, con fundamento en el principio superior de solidaridad.

La Corte dejó sin efectos sentencia proferida el 17 de agosto de 2016 por Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la cual se resolvió casar la providencia dictada el 11 de julio de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó el fallo de primera instancia adoptado el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado

“La Corte concluyó que la norma bajo examen se ajusta a los preceptos constitucionales invocados, toda vez que se trata de una limitación razonable que se sustenta en la salvaguarda de la participación y el pluralismo a favor de las minorías, que a su vez asegura el control intraorgánico que, en términos de independencia y como expresión del sistema de frenos y contrapesos al interior de los sindicatos, debe brindar el cargo de fiscal”.

En la providencia, la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 802 de 4 de junio de 2020, “por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020”, en el que se había establecido, con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado

La Corte declara inexequible Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4º del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el artículo 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero). “Una vez

Para la Corte, la destinación de los recursos dirigidos a la conservación de páramos, tanto a las CAR, como a Parques Nacionales Naturales, no vulnera la autonomía de las CAR, ya que se trata de la regulación de asuntos de interés

“La Corte Constitucional reiteró recientemente el derecho a la educación y el componente de adaptabilidad para personas con discapacidad en el ámbito de la educación superior y los deberes del Estado y de las instituciones de educación superior frente a la educación de las personas con discapacidades diversas”.

“La administración de justicia le había negado a adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, pues el expediente penal no aparecía en poder de ninguna autoridad judicial. El estudio se basa en “el caso de un ciudadano que se encontraba privado de la libertad, desde hace más de diez años, con ocasión de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le fue impuesta por un juez de garantías”.

En el presente caso, “la solicitud de amparo consistió en la afectación del derecho al buen nombre de una persona jurídica dedicada a arrendar, vender y administrar viviendas. La actuación que se catalogó como trasgresora de dicha garantía es la publicación del video que un arrendatario publicó en YouTube, a través del cual cuestionó la integridad e imagen comercial de la

“La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial accionada se atribuía a la no respuesta a un derecho de petición formulado por el actor y a la falta de reconexión del suministro de agua en su vivienda, luego de que dicho servicio se viera afectado tras un derrumbe ocurrido años atrás en la zona donde está ubicado su inmueble”.