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A esta hora en la Universidad Católica, la Corte Constitucional analiza el impacto del plebiscito de 1957 y el Frente Nacional en la Constitución de 1991. El evento se transmite en directo a través de YouTube . El evento busca reflexionar sobre el impacto del plebiscito de 1957 y el Frente Nacional en la transformación política de Colombia, entendiendo cómo estos hechos históricos sentaron las bases de la democracia y el Estado Social de Derecho consagrados en la Constitución de 1991. Se analizarán estos antecedentes mediante conferencias y paneles para profundizar en su legado constitucional.

La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición del numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que excluía a personas con enfermedades o trastornos mentales de actuar como peritos en procesos penales, porque esta medida constituye una barrera normativa discriminatoria que vulnera los derechos a la dignidad, igualdad y personalidad jurídica de dichas personas. La Corte consideró erróneo suponer que estas personas carecen de la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional necesaria para desempeñarse como peritos y señaló que dicha prohibición no es necesaria para garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, dado que el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos como el interrogatorio, contrainterrogatorio y pruebas de refutación para evaluar la idoneidad de los expertos.

La Corte Constitucional determinó que el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 es exequible porque cumple con el principio de unidad de materia. La norma se conecta temáticamente con los objetivos de la ley, que son fortalecer la descentralización y autonomía territorial de las ciudades capitales, permitiendo que sus concejos, a iniciativa del alcalde y según las realidades tributarias locales, adopten las normas que rigen en Bogotá sobre impuestos predial unificado e industria y comercio, siempre que no contravengan disposiciones constitucionales. La Corte consideró que esta facultad es óptima y contribuye a que las ciudades capitales cuenten con recursos para ejercer sus competencias de desarrollo territorial, reafirmando su autonomía administrativa y financiera. Por ello, declaró exequible dicha disposición frente al cargo de violación del principio de unidad de materia.

La Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición del numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que excluía a personas con enfermedades o trastornos mentales de actuar como peritos en procesos penales, porque esta medida constituye una barrera normativa discriminatoria que vulnera los derechos a la dignidad, igualdad y personalidad jurídica de dichas personas. La Corte consideró erróneo suponer que estas personas carecen de la capacidad intelectual, cognoscitiva y emocional necesaria para desempeñarse como peritos y señaló que dicha prohibición no es necesaria para garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, dado que el Código de Procedimiento Penal prevé mecanismos como el interrogatorio, contrainterrogatorio y pruebas de refutación para evaluar la idoneidad de los expertos.

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Recientemente se publicó el texto del fallo en el que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1080 del Código Civil porque sus solemnidades para otorgar testamento cerrado excluyen a personas en situación de discapacidad (PSD), especialmente a quienes no saben leer ni escribir o tienen limitaciones en su expresión escrita o verbal. Esto, según la sentencia, genera un trato discriminatorio que vulnera los derechos a la igualdad, dignidad y pleno ejercicio de la capacidad jurídica de estas personas. La norma original exigía que la declaración se haga "a viva voz" o por escrito para "mudos", sin reconocer otras formas legítimas de comunicación, contraviniendo el modelo social de discapacidad y obviando ajustes razonables y apoyos necesarios para su inclusión. La Corte ordenó interpretar estas solemnidades incluyendo todas las formas de comunicación accesibles para las PSD, garantizando que puedan expresar su voluntad testamentaria en igualdad de condiciones, eliminando barreras institucionales y respetando principios constitucionales como la buena fe y la protección de derechos fundamentales.

Recientemente se publicó el texto de un fallo de la Corte de noviembre de 2024 en el que la Corporación declaró inconstitucional la limitación del fuero de paternidad a solo aquellos trabajadores cuya pareja gestante no tenga empleo formal, contenida en el artículo 1° numeral 5 de la Ley 2141 de 2021. Señaló que esta disposición genera un trato discriminatorio e inequitativo, vulnerando los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación y al trabajo en condiciones dignas y justas. El fuero de paternidad busca garantizar la estabilidad laboral del padre para que asuma en igualdad las responsabilidades familiares, sin importar la condición laboral de la mujer gestante. Por tanto, negar esta protección ante la existencia de empleo formal en la mujer gestante excluye injustificadamente a trabajadores que también cumplen con esas responsabilidades, contraviniendo el marco constitucional y la finalidad del fuero, el cual protege el proyecto familiar y la redistribución equitativa de las tareas de cuidado.

El caso abordó la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara. El caso aborda la denuncia de una mujer embarazada que fue excluida de un proceso de selección laboral. Aunque la empresa negó que existiera discriminación, argumentando falta de pruebas y ausencia de relación subordinada, la demandante señaló que ocultó su embarazo por temor a afectar su contratación y fue posteriormente descalificada sin justificación clara.

Recientemente se hizo público el fallo de la Corte a través del cual declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, que autorizaba a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público, por violar el principio de unidad de materia. La norma no tenía una conexión directa e inmediata con los objetivos ni con los planes del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y su inclusión representaba un cambio normativo permanente sin una justificación reforzada ni proceso legislativo adecuado. Además, la Corte recordó que la regulación previa limitaba la participación de las SAS en el mercado bursátil para proteger el interés público y la economía popular, por lo que la autorización sin controles suficientes ponía en riesgo dichas garantías. Por estas razones, la norma fue declarada inexequible.

La Corte Constitucional ordenó al Distrito de Santiago de Cali, junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, la Secretaría de Vivienda y la Defensoría del Pueblo, iniciar un diálogo para definir la medida adecuada que garantice el abastecimiento de 50 litros diarios de agua apta para consumo humano en la vivienda del accionante, hasta su reubicación. Esta orden responde a la falta de acceso a agua potable en un área ubicada en una reserva forestal protectora, donde la infraestructura para acueducto resulta inviable por razones ambientales. Por ello, la Corte autorizó el uso de medios transitorios, como carrotanques o pilas públicas, asegurando la continuidad, la disponibilidad y la calidad mínima del agua, sin afectar la protección ambiental del entorno forestal. El fallo busca equilibrar el derecho fundamental al agua y a una vivienda digna con la obligación del Estado de salvaguardar el ambiente, ordenando también la reubicación del residente en condiciones dignas, mediante coordinación interinstitucional y cumplimiento en plazos específicos.

La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.