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Conceptos (427)

Contratación directa tras la calamidad pública: Sí es posible contratar directamente sin declarar urgencia manifiesta, siempre que se trate de contratos relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción en zonas declaradas en calamidad pública, conforme al artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Estos contratos se rigen por un régimen especial y por reglas de contratación entre particulares, sin necesidad de expedir acto de urgencia manifiesta.

La Contraloría General de la República precisó que el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos (IAT) tiene naturaleza de recurso público con destinación específica, incorporado al esquema tarifario del servicio público de aseo. No constituye un tributo autónomo ni un ingreso de libre destinación, sino un incentivo económico orientado a promover el aprovechamiento y tratamiento de residuos, por lo que sus recursos deben usarse exclusivamente para los fines definidos por la regulación y bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad. Frente a la gestión ineficiente, la CGR señaló que, desde el control fiscal, esta se configura cuando los recursos públicos no se administran conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, ya sea por decisiones que impidan alcanzar los objetivos del incentivo, uso inadecuado de los recursos, ausencia de resultados verificables o desviación de la finalidad para la cual fueron creados, incluso sin que exista necesariamente apropiación indebida.

La Contraloría General de la República (CGR) precisó que los recursos del impuesto municipal de alumbrado público pueden destinarse a proyectos de autogeneración de energía siempre que su finalidad exclusiva sea suplir la demanda del servicio de alumbrado público y se garantice la destinación específica del tributo. Señaló que estos recursos pueden financiar infraestructura, operación y mantenimiento asociados a la generación de energía para dicho servicio, pero no pueden usarse para atender consumos distintos ni para actividades ajenas al alumbrado público. La CGR enfatizó que los proyectos deben responder a criterios de eficiencia, sostenibilidad y planeación, estar debidamente soportados en estudios técnicos y financieros, y ajustarse al marco legal y contractual aplicable, bajo principios de control fiscal y uso adecuado de recursos públicos.

La CGR indicó que las exoneraciones y exclusiones de la sobretasa ambiental están previstas en el ordenamiento jurídico, pero deben ser creadas por ley o por los concejos municipales o distritales mediante acuerdos, en ejercicio de su autonomía fiscal y conforme al artículo 338 de la Constitución. Precisó que las secretarías de Hacienda no son competentes para otorgar exenciones, sino únicamente para aplicar las aprobadas por los concejos. La sobretasa ambiental forma parte integral del impuesto predial unificado, por lo que su recaudo corresponde a los municipios, que deben transferir los recursos a las CAR. Cualquier beneficio tributario debe respetar el principio de igualdad, especialmente frente a iglesias y confesiones religiosas, y no puede generar tratos discriminatorios.

La CGR explicó que las estampillas son tributos de naturaleza territorial, creados o autorizados por la ley para financiar fines específicos de entidades públicas, sin que exista una contraprestación directa al contribuyente. Su naturaleza jurídica es la de un impuesto con destinación específica, sujeto a los principios constitucionales del sistema tributario. La reglamentación legal fija los elementos esenciales del tributo, mientras que asambleas y concejos territoriales desarrollan tarifas, hechos generadores y procedimientos de recaudo dentro del marco legal. El cobro corresponde a las entidades territoriales, bajo control fiscal de la CGR.

En las empresas de servicios públicos con participación estatal, indica la CGR, la administración del patrimonio público y la gestión fiscal de los recursos se considera una función administrativa que forma parte de la función pública. No todos los trabajadores son gestores fiscales, sino aquellos a quienes la ley, los estatutos sociales o los actos de creación de la empresa les asignen el manejo y la disposición de dichos recursos públicos. Esto incluye a cualquier servidor público o particular que administre o maneje fondos públicos y tenga capacidad decisoria sobre ellos, abarcando actividades de recaudo, conservación, adquisición, gasto, inversión o disposición.

La Contraloría General de la República concluyó que sí es jurídicamente procedente que una entidad estatal, incluso una entidad descentralizada indirecta que actúe como ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aplique el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y adelante procesos administrativos sancionatorios en contratos financiados con dichos recursos. Señala que los ejecutores del SGR celebran contratos sometidos al Estatuto General de Contratación Pública y, por tanto, cuentan con facultades excepcionales para declarar incumplimientos, imponer multas y sanciones y hacer efectiva la cláusula penal, siempre garantizando el debido proceso. La CGR resalta que estas herramientas deben usarse para proteger la destinación específica de las regalías y evitar detrimentos al patrimonio público, sin que el origen de los recursos limite el ejercicio de dichas potestades.

Según la CGR, no establece metodologías para la gestión contable y administrativa de deudas de EPS de vigencias anteriores con recursos de UPC. Su auditoría de 2020, que halló pagos de deudas previas con UPC, fue un reproche fiscal específico, no un mandato general. El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud son los entes reguladores que definen los mecanismos para el uso, flujo y saneamiento. Las EPS deben mantener reservas técnicas (Decreto 780/2016) para obligaciones pendientes. La CGR verifica el cumplimiento de la norma existente, sin dictar cómo deben administrar.

La Contraloría General de la República abordó el plazo máximo para realizar operaciones presupuestales como adiciones o traslados sin vulnerar el principio de anualidad. Subraya que el año fiscal culmina el 31 de diciembre, fecha tras la cual las apropiaciones caducan. No obstante, el principio de anualidad no es absoluto, permitiendo excepciones cruciales para la gestión pública. Se destacan las reservas presupuestales, para compromisos legalmente adquiridos pero no ejecutados en la vigencia, y las vigencias futuras, un instrumento esencial para financiar proyectos de inversión de carácter plurianual. Ambas figuras, aunque excepcionales, garantizan la continuidad de proyectos estratégicos y una planeación presupuestal eficiente, siempre bajo condiciones y límites estrictos definidos para su aplicación.

De acuerdo con el análisis de la CGR una entidad solo deja de ser sujeto de control fiscal cuando hay certeza del cese legal de actividades y de que ya no administra recursos públicos. El procedimiento reglado (Res. 0150/2025) exige pruebas suficientes de que no hay recursos públicos involucrados o que estos han sido debidamente liquidados. Sin esa certeza probatoria, deben seguir siendo sujetos de control fiscal. La CGR no considera procedente la exclusión automática. Aunque las entidades estén "en liquidación" e inactivas, su estado en el RUES es "activo".