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Conceptos (500)

La CGR precisó que un municipio sí puede invertir recursos públicos en un sistema de acueducto con procesos jurídicos en curso, siempre bajo su exclusiva responsabilidad. La CGR subrayó que la existencia de litigios no suspende la obligación municipal de garantizar servicios públicos esenciales. Sin embargo, exige evaluar la viabilidad de inversiones con estudios técnicos, jurídicos, financieros y presupuestales suficientes para evitar hallazgos fiscales. Los recursos del Sistema General de Participaciones y Regalías, de destinación específica, deben usarse eficientemente, y la CGR ejercerá control posterior sin coadministrar.
La CGR clarificó el alcance de las funciones de su planta temporal de regalías. Según el concepto, un funcionario adscrito a esta planta no puede actuar como enlace experto en procesos auditorios si los recursos fiscalizados no pertenecen al Sistema General de Regalías (SGR), dado que sus competencias están restringidas a estos fondos específicos. No obstante, la CGR enfatizó que no es indispensable ostentar el cargo de "Coordinador de Gestión" para ser designado como "Funcionario Experto en Responsabilidad Fiscal". Se requiere únicamente que el funcionario demuestre experticia y experiencia en procesos de responsabilidad, siendo la Gerencia Departamental Colegiada la responsable de la selección del perfil idóneo. Este pronunciamiento busca delimitar roles y asegurar la eficacia del control fiscal.
La CGR respondió una consulta sobre la responsabilidad fiscal en contratos de interventoría. El peticionario planteó si la responsabilidad es estrictamente subjetiva, exigiendo dolo o culpa grave, si se puede declarar sin individualizar la conducta o derivar la culpa de resultados desfavorables del proyecto. Además, preguntó sobre el alcance del nexo causal para interventores, su posible responsabilidad por deficiencias de planeación o si deben garantizar el resultado final del proyecto. La CGR reafirmó que la responsabilidad fiscal es subjetiva, requiere probar dolo o culpa grave, un daño patrimonial y un nexo causal claro. La imputación depende de las obligaciones contractuales específicas de cada interventoría.
La Contraloría General de la República respondió a inquietudes sobre la duración, prescripción y caducidad de los procesos de jurisdicción coactiva, así como la permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales (BRF). Aclaró que, en procesos coactivos, no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo. La caducidad y prescripción de la acción fiscal se rigen por la Ley 610 de 2000, estableciendo plazos específicos. El patrimonio público es imprescriptible, obligando a la CGR a su recaudo. La permanencia en el BRF no es indefinida y depende de la vigencia del fallo fiscal impagado, con posibilidad de exclusión por pago, anulación o revocatoria. Además, se explica que la inexequibilidad del Decreto Ley 403 de 2020 implica la reviviscencia de normas anteriores y que las actuaciones ya realizadas conservan validez.
La CGR hizo precisiones sobre la base gravable y las exclusiones de la cuota de fiscalización para las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.). Dicha cuota, un tributo especial fundamentado en las Leyes 617 de 2000 y 1416 de 2010, se calcula sobre los ingresos ejecutados por la entidad en la vigencia anterior. Se deben excluir de esta base los recursos de crédito, los ingresos por venta de activos fijos, los activos, inversiones y rentas titularizadas, los rendimientos de la titularización, y los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP). La CGR aclara que su rol es orientador, respetando la independencia técnica de las contralorías territoriales para la liquidación específica, pero brindando seguridad jurídica a las entidades vigiladas.
La Contraloría General de la República (CGR) aclara que el recaudo del impuesto de alumbrado público lo realizan municipios, distritos o comercializadoras de energía. Generalmente se efectúa a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios. La Ley 1819 de 2016 establece que las empresas actúan como agentes recaudadores sin recibir contraprestación económica por esta gestión. Los fondos recaudados deben transferirse al prestador autorizado por el municipio o distrito en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Estos recursos tienen naturaleza pública y están sujetos al control fiscal de la CGR o de las contralorías territoriales competentes.

La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.

La Contraloría General de la República aclaró las responsabilidades del Informe de Gestión, según la Ley 951 de 2005. Precisó que la obligación recae exclusivamente en los servidores públicos en calidad de titulares y representantes legales, así como en los particulares que administren fondos o bienes del Estado. La CGR subraya que el ámbito de aplicación de la ley es taxativo, no permitiendo interpretaciones extensivas a otros funcionarios. Esto significa que la exigencia se limita a quienes ostentan la máxima autoridad y representación de la entidad, con poder directo de decisión sobre recursos. La norma no se extiende a niveles intermedios, asesores, profesionales ni a directores regionales que actúen por delegación; la obligación recae únicamente en el representante legal principal. La intención es evitar omisiones y requerimientos innecesarios, unificando el criterio sobre quiénes son los gestores fiscales obligados.

La CGR precisó que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) no será excluido del control fiscal. En su lugar, su vigilancia será integrada formalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Esta medida se justifica en que la UNGRD ejerce la ordenación del gasto y consolida los estados financieros del Fondo desde 2023, lo que permitirá un control fiscal más integral y transparente. Aunque FIDUPREVISORA S.A. mantendrá sus responsabilidades fiduciarias, la unificación asegura la coherencia del control. Respecto a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., su solicitud de exclusión no fue analizada debido a la falta de la ficha técnica y soportes requeridos, posponiendo cualquier determinación.

La CGR explicó las implicaciones de la nulidad de un proceso de liquidación judicial en sus informes de auditoría de cumplimiento. El órgano de control enfatizó que el informe de auditoría es un dictamen técnico con valor probatorio, no un acto administrativo. Por lo tanto, la figura de "pérdida de fuerza ejecutoria" prevista en el Código de Procedimiento Administrativo no aplica. Ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho que sustentaron la auditoría, los sujetos de control deben ajustar y comunicar a la Contraloría sus planes de mejoramiento, informando cómo la nulidad afecta los plazos e indicadores. Asimismo, los traslados de hallazgos a instancias disciplinarias o fiscales conservan plena validez, aunque la Contraloría Delegada correspondiente tiene la obligación de comunicar a las entidades receptoras la situación sobreviniente de nulidad.