La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.
La Contraloría General de la República aclaró las responsabilidades del Informe de Gestión, según la Ley 951 de 2005. Precisó que la obligación recae exclusivamente en los servidores públicos en calidad de titulares y representantes legales, así como en los particulares que administren fondos o bienes del Estado. La CGR subraya que el ámbito de aplicación de la ley es taxativo, no permitiendo interpretaciones extensivas a otros funcionarios. Esto significa que la exigencia se limita a quienes ostentan la máxima autoridad y representación de la entidad, con poder directo de decisión sobre recursos. La norma no se extiende a niveles intermedios, asesores, profesionales ni a directores regionales que actúen por delegación; la obligación recae únicamente en el representante legal principal. La intención es evitar omisiones y requerimientos innecesarios, unificando el criterio sobre quiénes son los gestores fiscales obligados.
La CGR precisó que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) no será excluido del control fiscal. En su lugar, su vigilancia será integrada formalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Esta medida se justifica en que la UNGRD ejerce la ordenación del gasto y consolida los estados financieros del Fondo desde 2023, lo que permitirá un control fiscal más integral y transparente. Aunque FIDUPREVISORA S.A. mantendrá sus responsabilidades fiduciarias, la unificación asegura la coherencia del control. Respecto a la Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., su solicitud de exclusión no fue analizada debido a la falta de la ficha técnica y soportes requeridos, posponiendo cualquier determinación.
La CGR explicó las implicaciones de la nulidad de un proceso de liquidación judicial en sus informes de auditoría de cumplimiento. El órgano de control enfatizó que el informe de auditoría es un dictamen técnico con valor probatorio, no un acto administrativo. Por lo tanto, la figura de "pérdida de fuerza ejecutoria" prevista en el Código de Procedimiento Administrativo no aplica. Ante cambios en los supuestos de hecho o de derecho que sustentaron la auditoría, los sujetos de control deben ajustar y comunicar a la Contraloría sus planes de mejoramiento, informando cómo la nulidad afecta los plazos e indicadores. Asimismo, los traslados de hallazgos a instancias disciplinarias o fiscales conservan plena validez, aunque la Contraloría Delegada correspondiente tiene la obligación de comunicar a las entidades receptoras la situación sobreviniente de nulidad.