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Conceptos

Conceptos (267)

La CGR indicó que para configurar un hallazgo fiscal sobre un pago en un contrato en ejecución debe presentarse como requisito indispensable, que se acrediten las evidencias de certeza de un daño fiscal cierto y consolidado, esto es, con la configuración de los elementos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 610 de 2000. Es procedente que el organismo fiscalizador verifique la existencia cierta y actual de un daño fiscal, con ocasión de la ejecución de un contrato, y en consecuencia, adelante la acción dirigida a su resarcimiento, sin esperar a su liquidación, ni menos a la extinción de las acciones contencioso administrativas.

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“En las empresas de servicios públicos oficiales el control fiscal es pleno toda vez que su capital es totalmente público, en cambio en las mixtas y privadas el ejercicio del control fiscal se debe realizar en el contexto de lo ordenado en el artículo 50 de la Ley 689 de 2001 y la Sentencia C-290 de 2002. Tal como lo indico la Corte Constitucional, el deber de contratar o no una auditoría externa de gestión y resultados permanente, es una obligación para todas las empresas de servicios públicos, salvo que se trate de una empresa de carácter oficial”.

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Las auditorías acogen los sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de enero 26 de 1993, así: financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, las cuales son explicadas a través de este concepto. En materia salarial, el Ente Fiscalizador en ejercicio propio de sus funciones adelanta las actuaciones de su competencia, para efectos de verificar si el gasto que implica el pago de los salarios y las prestaciones a tas servidores públicos se ajustan a lo establecido en la Constitución y la Ley.

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La inclusión de un objeto de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley 403 de 2020, en armonía con lo establecido en el

En relación con las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, adicionado por el

La Contraloría Delegada Sectorial respectiva, tiene a su cargo la aprobación final del Plan de Trabajo de las auditorías a realizar por las Gerencias Departamentales Colegiadas. De otra parte, el Comité Técnico Departamental, fue creado como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura en las Gerencias Departamentales para la toma de decisiones en el proceso auditor. En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza de este comité, no es procedente que exista un sistema de votación para validar recomendaciones, lo cual incluye el Plan de Trabajo del Proceso Auditor.

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“El cálculo del límite de gastos para las Contralorías Departamentales se debe hacer dé acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1416 de 2010, que a su vez remite al artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Dicho cálculo debe efectuarse una vez descontado el porcentaje con destino al FONPET, sobre los ingresos corrientes de libre destinación”.

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Le corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta de fondo a los derechos de petición o denuncias que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento a la debida gestión frente a los mismos. Lo dispuesto en el numeral 6 del artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 no implica que la respuesta de fondo que se le debe dar al peticionario en la atención de una denuncia fiscal deba ser sometida a la colegiatura. La norma es clara al señalar que se somete a conocimiento de la colegiatura la configuración de los hallazgos y sus respectivos traslados.

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“La responsabilidad fiscal es diferente e independiente de cualquier otro tipo de responsabilidad que pueda derivarse de los mismos hechos; no obstante, si en otro proceso se obtiene reparación patrimonial del daño, dicho resarcimiento deberá computarse en el proceso de cobro

A través de concepto, la CGR indicó que la Asociación Colombiana de Universidades, actualmente, no es sujeto del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República en consideración a su naturaleza jurídica, a sus propósitos institucionales y al origen de los recursos que percibe por suscripción, membresía o afiliación.

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