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“En los contratos estatales existe cierta autonomía para pactar y pagar el A.I.U, sin embargo, el ejercicio de dicha autonomía está limitado por la información que se obtenga durante la fase de planeación de sus contratos”: CGR explica cuáles

Escrito por  Dic 18, 2025

La Contraloría General de la República aborda la figura del AIU en contratos de obra pública. Respecto a los imprevistos, la CGR avanza hacia una nueva postura institucional que exigirá a los contratistas demostrar su causación para el pago. Se busca evitar la apropiación injustificada, garantizando la buena fe y equidad contractual. No existe un porcentaje máximo legal establecido para los imprevistos; su valor se calcula según la información de mercado en la fase de planeación y se pacta en el contrato. De igual forma, no hay un tope máximo fijado para las utilidades, pues su determinación es facultad discrecional del proponente tras un estudio de mercado.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Diciembre 2025 21:54