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Conceptos

Conceptos (427)

La Contraloría General de la República precisa que, a pesar de que los representantes legales pueden delegar operativamente la recopilación y reporte de información, mantienen la responsabilidad indelegable de garantizar la entrega oportuna, veraz y completa de los datos requeridos para la rendición de cuentas. Esta responsabilidad implica ejercer control y supervisión sobre las funciones delegadas. En los procesos administrativos sancionatorios fiscales, la Contraloría sanciona a los representantes legales únicamente cuando se demuestra dolo o culpa grave en la omisión o retraso en la entrega de información, respetando los principios del debido proceso y descartando la aplicación de responsabilidad objetiva sin evaluación de la conducta.

La Contraloría General de la República tiene competencia para pronunciarse sobre la conformidad de la declaratoria de urgencia manifiesta conforme al artículo 43 de la Ley 80 de 1993. Su control es un análisis de legalidad material que evalúa si los hechos y circunstancias que motivaron la declaratoria se ajustan a los requisitos legales, sin poder declarar la nulidad del acto o de los contratos derivados. Este control debe hacerse a través de la Contraloría Delegada Sectorial o las Gerencias Departamentales, que examinan los actos administrativos, contratos y soportes. En caso de irregularidades, la Contraloría traslada las conclusiones a las autoridades competentes para que tomen medidas. La contratación derivada debe remitir los documentos para su revisión, garantizando la vigilancia y el control fiscal.

La Entidad precisa que el artículo 6 del Acuerdo 262 de 2023 regula la estructura económica de los contratos para el aprovechamiento de predios baldíos, incluidos islas, islotes y cayos de la Nación. Estos contratos deben contemplar un valor económico a favor de la Agencia Nacional de Tierras, un porcentaje de utilidad en beneficio de las comunidades y la implementación de planes de conservación ambiental y apoyo social, salvo en casos de justificación gratuita. La Agencia tiene la potestad para definir condiciones contractuales que garanticen la protección ambiental, el desarrollo cultural y económico de las poblaciones locales, y debe reinvertir los recursos en actividades de preservación y concienciación social, promoviendo una administración eficiente y sostenible de estos territorios. Asimismo, los contratos incluyen medidas afirmativas para comunidades nativas, orientando así la gestión integral de los baldíos conforme a la ley.

De acuerdo con el documento, el control fiscal ejercido por la CGR se fundamenta en el artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993, aplicando modalidades como el control posterior, selectivo, concomitante y preventivo, con sistemas financiero, de legalidad, gestión, resultados y revisión de cuentas. La CGR adopta estándares internacionales ISSAI, realizando auditorías de desempeño, cumplimiento y financieras, para evaluar eficiencia, eficacia y legalidad en el uso de recursos públicos. La determinación de fuentes de criterio y criterios de auditoría se realiza en cada ejercicio, basándose en normatividad vigente, conceptos jurídicos, documentos técnicos y lineamientos administrativos, según el objeto de evaluación y el juicio profesional del auditor. Estas fuentes guían la interpretación y aplicación del marco normativo en los procesos de control fiscal. 

En materia contractual, las entidades territoriales tienen un amplio margen para realizar contrataciones e inversiones necesarias, sujetas a las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, respetando siempre los límites del Estado Social de Derecho. La vigilancia y control fiscal sobre estas contrataciones corresponde inicialmente a las Contralorías Departamentales, Municipales o Distritales, según corresponda, mientras que la Contraloría General realiza vigilancia fiscal posterior, selectiva, preventiva y concomitante según sea necesario para proteger el patrimonio público. No está dentro de las competencias de estos órganos emitir lineamientos o asesorías sobre cómo deben realizarse los procesos contractuales, ya que la coadministración está prohibida constitucionalmente. Así, la función de control fiscal es independiente y no interviene en la gestión interna de los entes territoriales.

Se enfatiza que la prórroga de contratos estatales es legal y viable siempre que no sea automática, indefinida ni injustificada, y debe basarse en un análisis previo, consciente y razonado por parte de la entidad contratante. Dicho análisis debe evaluar si la prórroga es una opción adecuada, eficiente, económica y eficaz para cumplir el objeto contractual y satisfacer el interés público, respetando principios como planeación, transparencia y libre competencia. No constituye un derecho del contratista, sino una posibilidad sujeta a condiciones legales y contractuales.

El contrato de suministro, regulado en el artículo 968 del Código de Comercio, es un acuerdo bilateral, oneroso y de tracto sucesivo, donde una parte se obliga a entregar periódica o continuamente bienes o servicios a cambio de una contraprestación. El precio, elemento central, representa la expresión económica del intercambio e incluye costos directos, indirectos y la utilidad legítima del contratista, esta última considerada dentro del análisis del sector y estructurada libremente dentro de los límites legales. En contratos a precios unitarios, el precio unitario se identifica, pero la cantidad es variable, y se separan costos directos e indirectos (AIU: administración, imprevistos y utilidad), lo que permite garantizar la utilidad del contratista como parte integral del contrato estatal. Así, la utilidad es un componente legítimo y regulado que refleja la ganancia del proveedor por el riesgo y la actividad comercial asumida.

 La autonomía territorial en materia contractual, reconocida en los artículos 1 y 287 de la Constitución, faculta a las entidades territoriales para gestionar integralmente sus procesos contractuales con independencia, limitando la intervención del nivel nacional y delimitando la interventoría al rol técnico pactado en el contrato. Esto implica que la gestión contractual se realiza con plena autonomía, desde la planeación hasta la ejecución, sin desconocer el principio de legalidad ni la vigilancia fiscal estatal.

En el caso de proyectos como el fotovoltaico, la inversión debe respetar la normativa vigente, garantizando eficiencia, transparencia y cumplimiento constitucional, especialmente cuando se involucran fondos como el FENOGE. La CGR señala que los recursos provenientes de regalías se deben incorporar en los fondos señalados constitucionalmente o asignarse a las entidades correspondientes, quedando la distribución y administración bajo competencia legislativa. Por tanto, los entes territoriales pueden invertir recursos en proyectos que promuevan desarrollo, siempre bajo control fiscal posterior, asegurando la destinación adecuada y eficiente de los recursos públicos, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

La Entidad analiza si un municipio de sexta categoría puede, a través de un contrato de empréstito, pignorar recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de libre inversión para financiamiento de infraestructura y obras del plan de desarrollo municipal. La normativa vigente, específicamente el artículo 11 de la Ley 358 de 1997 y el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, establece que los recursos del SGP tienen destinación específica y solo pueden ser pignorizados cuando financian inversión en sectores señalados por ley y dentro de los montos asignados. La Contraloría destaca que, aunque las leyes han modificado aspectos porcentuales y de destinación, no han alterado la posibilidad de pignorar recursos del SGP en estos términos. Sin embargo, la pignoración afecta principios constitucionales y legales, y está regulada estrictamente. La decisión final debe considerar la compatibilidad con los principios de inembargabilidad del presupuesto y la normativa específica del Sistema General de Participaciones, y requiere un análisis prudente para evitar violar las restricciones legales y constitucionales, garantizando así la correcta destinación y protección de estos recursos públicos.