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Conceptos

Conceptos (267)

Este organismo de control precisó que el Frigorífico de Pereira - FRIGOPER S.A., es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica, teniendo en cuenta la participación de recursos públicos en su patrimonio, independientemente de su naturaleza juridica; razón por la cual debe cumplir con las obligaciones que ello implica.

La CGR indicó que, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, eventualmente, es posible endilgar responsabilidad fiscal a los servidores públicos o particulares que, en el desarrollo de la etapa de planeación de un contrato estatal, incurren en errores o falencias que ocasionan un daño a los bienes, intereses patrimoniales o patrimonio del Estado, siempre que concurran los elementos que integran la responsabilidad fiscal.

A través del presente concepto la CGR indicó que la ausencia de un documento de forma, como un formato, no necesariamente conlleva la imposición de una sanción, pues si tal formato, por sí mismo, no es necesario para verificar la gestión fiscal, no podría predicarse la posición de una sanción.

A través del presente concepto la entidad indicó que MACARENIA CORP. es una entidad descentralizada indirecta cuyo patrimonio está conformado por recursos públicos provenientes de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA y de la Universidad de los Llanos - UNILLANOS, por ende, atendiendo a su naturaleza jurídica y a los recursos que administra, es sujeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

El ente de control resaltó que el daño patrimonial debe ser resarcido en su totalidad, debiendo tenerse como rasero que se compense el daño emergente (el valor del bien perdido o lesionado), el lucro cesante (lo que se haya dejado de percibir en virtud de la lesión) y que se sume la indexación que corresponda, tal como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-840 de 2001, pues, de lo contrario no habría un resarcimiento pleno del perjuicio. Lo anterior conforme a lo establecido en las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011.

La CGR indicó que “si bien la Corte Constitucional estimó necesario disponer la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011, con el objetivo de conjurar la aparición de un vacío normativo que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscales, lo que perjudicaría significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, no preciso cómo se aplica la transición normativa frente a los artículos declarados inexequibles en la Sentencia C-209 de 2023”.

A través del presente concepto se indicó que, teniendo en cuenta que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la Republica los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas v cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos;

A través del presente concepto la CGR indicó que “las actividades que propone el sujeto de control fiscal dentro de su Plan de Mejoramiento, de manera excepcional, son susceptibles de modificación siempre y cuando representen un cambio sustancial que se evidencie, por ejemplo, en optimización de recursos, procesos más eficientes, etc. Teniendo en cuenta que ni la Resolución Reglamentaria Orgánica No.042 de 2020, ni el SIRECI, contemplan la posibilidad de modificar el Plan, frente al principio según el cual debe primar el fondo sobre la forma, al hacerse el registro de los avances, el sujeto puede realizar tal modificación debidamente justificada, junto con las actividades con las que pretende eliminar las causas del hallazgo”.

Para la Entidad, en la medida que el fallo con responsabilidad fiscal busca el resarcimiento del daño patrimonial causado al Estado, dicha responsabilidad concluye cuando se satisface la obligación contenida en el Aclarando que el artículo 119 de la ley 1474 de 2011 y se prevé la responsabilidad solidaria, cuando se declara responsable fiscal a más de un sujeto, respondiendo solidariamente las personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial, de allí que, el resarcimiento puede venir del pago que realice uno, algunos o todos los declarados responsables fiscales que sean solidarios.

La Entidad explica que dentro de su margen de actuación, no tiene atribuidas competencias relacionadas con la reparación a victimas (terceros diferentes al Estado) de la corrupción. Puntualmente, indicó, que “para garantizar el resarcimiento del daño ocasionado al patrimonio público y en el marco de las leyes 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022, la CGR puede “adelantar el proceso de responsabilidad fiscal; buscar, embargar y recuperar activos en el exterior, desestimar la personalidad jurídica y constituirse como víctima dentro de los procesos penales que adelante la jurisdicción penal por los delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, de acuerdo con las normas de competencia contenidas en el artículo 65 de la Ley 610 del 2000 y el artículo 36 de la Ley 190 de 1995”.