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Conceptos

Conceptos (403)

La Contraloría General de la República indicó que la validación de hallazgos fiscales, disciplinarios u otros depende del Contralor Provincial, quien dirige el proceso de auditoría. La Colegiatura de la Gerencia Departamental, compuesta por el Gerente y los Contralores Provinciales, tiene un papel crucial en la designación de roles y el seguimiento del control fiscal a nivel micro.

La CGR enfatizó que la falta de acción en el cobro de acreencias puede generar responsabilidad fiscal, especialmente si se demuestra que hubo una inacción que llevó a la prescripción de la deuda, afectando así el patrimonio público. Se destaca que el funcionario encargado del cobro coactivo debe agotar todos los medios legales disponibles para hacer cumplir la obligación contenida en un título ejecutivo claro y exigible. Se enfatiza que, en el caso de obligaciones de medio, el funcionario debe demostrar que ha realizado todas las acciones necesarias para cumplir con su deber de recaudo, sin que se le pueda atribuir falta de diligencia si no se logra el resultado esperado.

La CGR indica que Sí, se puede establecer daño fiscal en contratos que cumplieron su objeto, pero esto depende de un análisis individual de cada caso. Aunque un contrato se haya ejecutado conforme a lo estipulado, puede no haber cumplido con su fin social. Por ejemplo, si se construyen viviendas que no pueden ser habitadas debido a que están en una zona no apta, aunque el contrato se haya cumplido físicamente, no se logró el objetivo social esperado. En tal situación, se podría iniciar un proceso de responsabilidad fiscal para determinar el daño patrimonial, ya que el fin social no se alcanzó, lo que podría implicar un perjuicio al patrimonio del Estado.

La postura de la Contraloría General de la República respecto al cobro coactivo se centra en que este mecanismo es fundamental para hacer efectivos los derechos patrimoniales del Estado, especialmente en relación con los fallos de responsabilidad fiscal. Se establece que la prescripción no opera en los procesos fiscales de cobro coactivo, lo que significa que no se puede utilizar como causal para retirar a una persona del boletín de responsables fiscales. Esto se debe a que la prescripción no está contemplada como un mecanismo válido en la ley y no aplica en estos procesos.

El concepto de la CGR aclara que los recursos obtenidos como resarcimiento por daño patrimonial deben destinarse al tesoro estatal, ya sea nacional o territorial, dependiendo de la entidad involucrada. Se menciona que actualmente no hay una norma específica que indique a qué entidad deben pagarse las sanciones impuestas por la Contraloría Departamental de Córdoba, aunque el Acto Legislativo 04 de 2019 establece que es competencia del Contralor General recaudar dichas sanciones. Además, se hace referencia al principio de unidad de caja, que implica que todos los ingresos públicos deben ser recibidos en un fondo común para su asignación al gasto público.

En el presente concepto la CGR expone la normativa y jurisprudencia enfatizando la importancia del control fiscal en la gestión de recursos públicos y establece directrices sobre cómo manejar situaciones específicas en contratos de concesión, así como las bases legales que sustentan estas acciones especialmente en el contexto de los contratos de concesión de alumbrado público y la función de vigilancia sobre las cuentas de las entidades territoriales. A su vez, el concepto aclara la definición de Control Fiscal Preferente y Prevalente donde establece que la Contraloría General ejerce un control fiscal que no es común u ordinario, sino que es posterior y selectivo, fundamentado en la eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.

A través del presente concepto la CGR indicó que la integralidad del resarcimiento se da cuando esta reparación incluye no solamente el valor del perjuicio directo (daño emergente), sino que también incluya los ingresos o ganancias que se han dejado de percibir por tal perjuicio, así como también la indexación de estos y aquel, es decir, la actualización o corrección monetaria producto de la pérdida del poder adquisitivo de estos valores.

Los hallazgos administrativos con incidencia fiscal son las irregularidades, bien sea por acción u omisión en que incurren los servidores públicos y los particulares en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, cuando en el manejo y administración de los bienes o fondos públicos, causen un daño al patrimonio del Estado. De acuerdo con los procedimientos internos de Auditoria aplicables en la CGR, debe demostrarse el daño al erario, caso contrario habrá de adelantarse una indagación preliminar.

Este este Organismo de Control Fiscal, absolvió una serie de inquietudes sobre el alcance del Resolución 783 de 2021, específicamente en lo atinente al artículo 2° de esta normativa, la cual generó interrogantes sobre la exigencia del origen de los recursos para poder verificar la procedencia de la acción conjunta.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, las indagaciones preliminares o previas son etapas preprocesales que sirven para dar certeza sobre la existencia de elementos fundamentales dentro de un proceso o procedimiento. Tanto en materia penal, como disciplinaria y fiscal (Ley 610 de 2000), buscan recaudar información de manera ágil y de forma unilateral sobre aspectos
necesarios para iniciar el respectivo proceso o procedimiento: casos de duda sobre la procedencia de apertura de la investigación formal, identificación de sujetos a investigar y existencia real del hecho.