La CGR confirma la validez de providencias mixtas en procesos de responsabilidad fiscal, siempre que se respeten los procedimientos y el derecho a la defensa. Las solicitudes de nulidad pueden resolverse junto a decisiones de fondo; si prosperan, anulan y retrotraen actuaciones; si se niegan, son apelables. Respecto a la caducidad, la segunda instancia, en grado de consulta, puede revisar integralmente, corregir errores, declarar nulidades, revocar o sustituir la decisión de primera instancia, o devolver el proceso para su saneamiento y continuación si considera que la caducidad no ha operado.
La Contraloría General de la República (CGR) indica que en contratos financiados con regalías, los ahorros o excedentes generados por la ejecución con menor costo o unidades no consumidas, en general, deben reintegrarse al Estado, no constituyendo una utilidad legítima para el contratista, especialmente en contratos a precios unitarios. En contratos a suma alzada, si el objeto se cumple totalmente, no hay excedente a reintegrar, pero la CGR evaluará la razonabilidad del precio pactado. Respecto al control fiscal, la CGR está plenamente facultada para requerir a los contratistas que manejan fondos públicos toda la documentación de soporte de gastos (facturas, comprobantes) para verificar el uso adecuado de los recursos, prevenir sobrecostos y proteger el patrimonio público, basándose en la Constitución y leyes de control fiscal.
La CGR establece que su función de control fiscal no implica coadministración ni le permite dar órdenes sobre la ejecución de presupuestos o el manejo de recursos. Los hallazgos de auditoría describen situaciones detectadas, pero no pueden instruir al sujeto de control a retener pagos ni condicionar el cumplimiento de lo pactado en los contratos. La autonomía contractual de las entidades implica que son ellas quienes deben procurar el cabal cumplimiento de los contratos y proponer acciones para superar las observaciones, sin que un hallazgo de la Contraloría sirva de excusa para el no pago.
La CGR enfatiza que la urgencia manifiesta es una modalidad excepcional de contratación directa que debe declararse mediante acto administrativo motivado por la entidad competente (como la Policía Nacional), sin que la Contraloría pueda coadministrar o determinar su procedencia. La función de la CGR se circunscribe al control automático (Art. 43, Ley 80/93), que se ejerce después de celebrados los contratos. Este control busca verificar la ocurrencia de los hechos que fundamentaron la urgencia y si se ajustan a los presupuestos legales, sin examinar las causas que los generaron. La intervención se limita a revisar la motivación fáctica, siendo este el único escenario en que la CGR se pronuncia sobre el adecuado uso de esta figura.
La Contraloría General de la República (CGR) señala que si ya existe un fallo con responsabilidad fiscal, no se aplica la caducidad ni la prescripción. Los fallos con responsabilidad fiscal son imprescriptibles, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución Política. La exclusión del Boletín de Responsables Fiscales se da únicamente cuando el responsable prueba haber cancelado la totalidad de la obligación o cuando el fallo es anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La CGR se abstuvo de pronunciarse sobre la prescripción o caducidad de multas de tránsito u otras obligaciones fuera de su competencia fiscal.
Las Gerencias Departamentales de la CGR, que incluyen Gerentes y Contralores Provinciales (de planta permanente y temporal), son competentes en la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Su rol abarca el conocimiento, trámite y decisión de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal. Los Contralores Provinciales de Regalías se encargan específicamente de asuntos SGR en su jurisdicción. Si la planta temporal de regalías cesa o se reduce, los directivos de la planta permanente de la CGR asumen estas competencias para garantizar la continuidad del control fiscal.
La Contraloría General de la República explicó que para la declaratoria de responsabilidad fiscal deben concurrir tres elementos esenciales: (I) el elemento objetivo, que requiere prueba cierta de la existencia del daño al patrimonio público y su cuantificación precisa; (II) el elemento subjetivo, que evalúa la actuación del gestor fiscal, exigiendo que haya actuado al menos con culpa leve; y (III) el elemento de causalidad, que establece la relación directa entre el actuar del gestor fiscal y el daño ocasionado al erario. Además, el daño debe ser real, cierto, cuantificable y atribuible a dolo o culpa grave en la gestión fiscal. La responsabilidad es autónoma, con un fin primordial resarcitorio para regresar los recursos al Estado como si el daño no hubiera ocurrido.
La Contraloría General de la República aclara que el pago de una orden judicial, aunque posteriormente revocada, no implica necesariamente un daño patrimonial cierto. Para que se configure la responsabilidad fiscal debe existir un daño objetivo, que implique lesión al patrimonio público, ocasionado por una conducta dolosa o gravemente culposa y con nexo causal. Además, si la entidad despliega acciones oportunas y eficaces para recuperar el recurso girado indebidamente, como la revocatoria del acto y cobro coactivo, puede evitarse el daño consolidado al Estado. Por tanto, el solo pago no configura daño si hay acciones administrativas inmediatas para impedir el detrimento patrimonial. Finalmente, si se prueba daño y culpa, procede la acción de repetición, excluyendo el proceso de responsabilidad fiscal si se reintegran los recursos.
La Contraloría General de la República precisa que las sociedades de economía mixta con participación estatal igual o superior al 50% deben rendir cuenta anual consolidada electrónica a través del sistema SIRECI, presentando informes sobre gestión financiera, administrativa, operativa, contratación y ejecución de proyectos. Para las sociedades de nivel territorial, la rendición incluye además informes financieros y de control interno, entregados a las contralorías departamentales o municipales según jurisdicción. La Oficina Jurídica aclara que estas orientaciones son de carácter general para facilitar la aplicación de normas y no constituyen solución a casos particulares, enfatizando el cumplimiento de la vigilancia y control fiscal sobre recursos públicos en todos los niveles.
La Contraloría General de la República precisa que la entidad territorial sí debe ejercer control y supervisión sobre los proyectos ejecutados por Fondos Mixtos con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Aunque se delegue la ejecución a estos fondos, la entidad territorial mantiene responsabilidad in vigilando y debe asegurar que la ejecución sea coherente con la planeación y los planes de desarrollo. Este control debe ser activo, no limitado a la recepción de reportes, e incluir seguimiento directo para detectar irregularidades. La falta de supervisión puede generar responsabilidad fiscal, sancionatoria y disciplinaria para ambas partes. Esta obligación está basada en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, que regulan la ejecución y control de recursos del SGR.