Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Conceptos

Conceptos (500)

La Contraloría General de la República aclaró que es legal imponer impuestos municipales sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Al resolver una consulta de la asociación indígena Asopamurimajsa, el Ente de Control precisó que, si bien estos fondos son inembargables y de destinación específica, la ley no establece una prohibición general para que sean gravados por las entidades territoriales. La única restricción legal vigente prohíbe tasas a favor de las contralorías territoriales y otorga exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. De este modo, los concejos municipales mantienen la autonomía para fijar tributos locales y decretar sus propias exenciones. 

Frente a la liquidación judicial, la CGR señaló que sí existe reglamentación para personas naturales comerciantes y jurídicas a través del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas procesales complementarias. El proceso busca reorganizar o liquidar ordenadamente el patrimonio del deudor para maximizar el pago a los acreedores bajo reglas de prelación y adjudicación de bienes definidas por el juez del concurso. Además, advirtió que los acreedores pueden rechazar bienes adjudicados, pero esta decisión puede interpretarse como renuncia al pago de su acreencia dentro del proceso. La Contraloría General de la República concluyó que la condonación, renuncia o reducción de intereses moratorios en obligaciones fiscales no es una facultad general de las entidades públicas, sino una medida excepcional que requiere autorización legal expresa. Según el concepto, los intereses moratorios tienen naturaleza resarcitoria y compensan el perjuicio causado por el pago tardío, por lo que su perdón sin respaldo normativo podría constituir extralimitación de funciones e incluso detrimento patrimonial. Asimismo, recordó que las amnistías tributarias son figuras temporales y excepcionales definidas por el legislador o por corporaciones competentes dentro de los límites constitucionales.

La Contraloría General de la República reiteró su doctrina sobre los procesos administrativos sancionatorios fiscales tras la Sentencia C-209 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 y revivió los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993. La entidad explicó que, desde el 9 de junio de 2023, los procesos en trámite o por iniciar deben someterse a un análisis de legalidad y favorabilidad para verificar si las conductas investigadas bajo el Decreto 403 continúan tipificadas en la normativa revivida. Si la conducta dejó de ser sancionable, procede el archivo del proceso. La CGR precisó que las actuaciones ya consolidadas conservan su validez y que los despachos deben expedir un auto de adecuación normativa para ajustar los trámites a las nuevas reglas aplicables.

La Contraloría General de la República precisa que el control fiscal sobre empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con participación estatal se ejerce únicamente sobre los aportes y actos vinculados a dicha participación, sin extenderse a la totalidad de la empresa. Este enfoque protege la seguridad jurídica del sujeto auditado y se fundamenta en normas constitucionales y legales vigentes, incluyendo la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia constitucional. La vigilancia se enfoca en la gestión de recursos públicos, permitiendo auditorías integrales solo en la proporción que corresponde a fondos estatales, salvaguardando así la especialización técnica y limitando la expansión indebida del control fiscal.

La Contraloría General de la República precisó que el plan de mejoramiento, derivado de auditorías, debe ser estructurado y suscrito por el sujeto de control, basándose en los hallazgos señalados. Aunque la normatividad vigente reconoce la importancia del seguimiento y evaluación de estos planes, no prevé un procedimiento específico para su modificación, por lo que la Contraloría no interviene en esos cambios. Sin embargo, es obligación de las entidades informar sobre cualquier alteración en los supuestos de hecho o derecho que afecten la ejecución y efectividad del plan. En este contexto, las oficinas de control interno juegan un rol fundamental en el seguimiento, asesoría y reporte de estos ajustes para garantizar la corresponsabilidad y trazabilidad administrativa.

La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.

La Contraloría General de la República explicó que los procesos fiscales de cobro coactivo han evolucionado bajo diversas normas, destacando que tras la declaración de inexequibilidad de varios artículos del Decreto Ley 403 de 2020 por la Corte Constitucional, la normatividad aplicable actualmente se basa en la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, la Ley 1474 de 2011 y el Código General del Proceso. Se confirma que el fallo con responsabilidad fiscal genera un título ejecutivo para iniciar el cobro, con medidas cautelares que perduran durante el proceso. Además, la entidad aclaró que la inscripción en el Boletín de Responsables Fiscales se mantiene hasta que se pague o se anule el fallo. Finalmente, se puntualiza que en estos procesos no opera la prescripción de la acción sino la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, garantizando así la efectividad del control fiscal y la recuperación del patrimonio público.

La CGR subrayó que, ante procesos judiciales activos, las entidades territoriales deben valorar y provisionar recursos para cubrir posibles condenas, calificando el riesgo procesal para presupuestar adecuadamente. La Oficina Jurídica de la CGR ofrece orientación general de control fiscal, sin coadministrar ni aprobar decisiones presupuestales específicas. Aunque no puede determinar a priori si la liberación de un pasivo con litigio causará detrimento patrimonial o responsabilidad fiscal, el operador jurídico evaluará la gestión fiscal en cada caso para verificar la existencia de conducta dolosa o culposa, daño patrimonial y nexo causal, elementos clave para configurar responsabilidad.

La CGR precisó que, cuando una entidad verifica que contratos liquidados en vigencias anteriores no fueron totalmente pagados, la obligación subsiste y se convierte en un pasivo exigible que debe ser saneado mediante las herramientas presupuestales y legales correspondientes. El organismo explicó que, si el contrato fue ejecutado, recibido a satisfacción y liquidado conforme a la ley, el no pago no extingue la deuda con el contratista. La Contraloría señaló que estos casos pueden atenderse mediante la figura de las vigencias expiradas, siempre que la obligación se hubiera adquirido con todos los requisitos legales y contara con apropiación presupuestal. Además, advirtió que la administración no puede enriquecerse sin justa causa reteniendo recursos adeudados a particulares. El concepto también precisó que las entidades territoriales conservan autonomía para definir el manejo presupuestal de estas obligaciones en sus estatutos orgánicos, siempre en armonía con las normas nacionales sobre presupuesto y responsabilidad fiscal.

La Contraloría General de la República explicó la procedencia de aplicar descuentos por impuestos municipales, como el impuesto de estampilla, en los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados a comunidades indígenas Destacó que estos recursos tienen una destinación específica y son inembargables según la Ley 715 de 2001, pero no existen prohibiciones expresas para que los municipios establezcan gravámenes mediante acuerdos legales. La administración de los recursos para resguardos indígenas debe realizarse a través de los municipios, quienes deben manejar cuentas separadas y suscribir contratos con las autoridades indígenas. La Contraloría enfatiza que su función es fiscalizadora, sin intervenir en la administración directa, y que la autonomía municipal permite la creación o exención de tributos conforme a la Constitución y leyes vigentes.