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Conceptos

Conceptos (267)

La Entidad cita el artículo 355 de la CP en el que el Gobierno puede, en sus diferentes niveles, celebrar contratos con las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan unos requisitos, estos son: “la reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro contratista y la teleología de este tipo de contratos”. El Decreto 92 de 2017, contiene las normas para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, a la que hace referendo el inciso segundo del artículo 355 de la Carta Política; es decir, aquellos contratos que tengan como finalidad el impulse de programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los Planes Seccionales de Desarrollo.

Este organismo de control fiscal, precisó que el control comienza una vez se han surtido todos los requerimientos previos a la ejecución del contrato- aprobación de la garantía-, si así se contempló en el contrato; contar con las correspondientes disponibilidades presupuestales, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras; tener la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativas al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos de ley y demás documentos soportes que deban acreditarse para determinar la legal ejecución del objeto contractual.

De acuerdo con el concepto, este tiene por finalidad asegurar que todo proyecto este precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, pianos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; que modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden.

Todos los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades públicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberán reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo inminente de afectación o perdida de los recursos públicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública del orden nacional, así como posibles actos de corrupción e irregularidades cuando a ello hubiere lugar.

La Entidad precisó que la decisión para intervenir una obra civil inconclusa corresponde a la misma administración y no es procedente que este órgano de control fiscal se pronuncie al respecto, ya que por expresa disposición constitucional tiene vedada la coadministración y mal haría en pronunciarse respecto a la procedencia o no de terminar o demoler en los términos de la Ley 2020 de 2020 las obras civiles inconclusas.

De acuerdo con la regulación legal del proceso de responsabilidad fiscal, existe un momento procesal para escuchar al presunto responsable fiscal en exposición libre y espontánea, y debe tener lugar conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 610 de 2000. No existe violación al debido proceso, si el implicado está representado por un apoderado de confianza y no comparece a rendir su versión. Las reiteradas citaciones para escucharlo, son indicativas del interés del operador jurídico de respetar dicho derecho fundamental. La CGR precisó que, rendir exposición libre dentro del proceso de responsabilidad fiscal es una garantía dentro del derecho de defensa, que esta salvaguardada, aun en caso de que el interesado no haga uso de esta directamente, y aunque haya designado apoderado de confianza.

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, se pueden levantar las medidas cautelares si se constituye garantía real, bancaria, o constituida por una aseguradora siempre que se den dos supuestos: 1. Que sea suficiente para amparar el pago del presunto detrimento; 2. Que sea aprobada por quien decreto la medida.

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De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto y previsto en los términos del artículo 1233 del Código de Comercio, los bienes fideicomitidos, es decir, los transferidos por una entidad pública para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia mercantil, constituyen un patrimonio autónomo y de ninguna manera ingresa al patrimonio del fiduciario, ni integran la garantía general de sus acreedores. Únicamente garantizan las obligaciones contraídas para el cumplimiento de la finalidad perseguida.

Respecto a los procesos de responsabilidad fiscal abiertos con aplicación del término de caducidad establecido en el artículo 127 del Decreto Ley 403 de 2020, gozan de validez, en los términos de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 090 de 2022 y en consecuencia deben continuar su trámite. Por su parte, Respecto de los procesos de responsabilidad fiscal que se aperturen después del 11 de marzo de 2020, se debe efectuar el análisis jurídico correspondiente para determinar la aplicación de la figura juridica de la caducidad, y es claro que a partir de esta fecha debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.

Este organismo de control precisó que uno es el termino de caducidad y prescripción al que se encuentra sometido el proceso de responsabilidad fiscal, actualmente reglado por el artículo 9 de la Ley 610 de 2000 y otras son las reglas aplicables al Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) regido por la Ley 42 de 1993, a través del cual se busca garantizar la recuperación oportuna del recurso público, que en su carácter de bienes públicos o fiscales son imprescriptibles, a través de la facultad de cobro coactivo establecida en el numeral 5° del artículo 268 constitucional.