La CGR precisó que los derechos por el servicio de garantías mobiliarias operado por Confecámaras son recursos públicos, caracterizados como "tasas" según la Ley 1676 de 2013, y no un "precio" como argumenta Confecámaras citando la Ley 2470 de 2025. La CGR enfatiza que la Ley 1676 es la norma especial que define estos derechos, derivados de un servicio público, como tasas, lo cual legitima el control fiscal sobre Confecámaras. La Contraloría considera que la Ley 2470 de 2025 es una norma general y no modificó la naturaleza jurídica de estos recursos, aplicando el principio de prevalencia de la norma especial.