La Contraloría General de la República abordó el plazo máximo para realizar operaciones presupuestales como adiciones o traslados sin vulnerar el principio de anualidad. Subraya que el año fiscal culmina el 31 de diciembre, fecha tras la cual las apropiaciones caducan. No obstante, el principio de anualidad no es absoluto, permitiendo excepciones cruciales para la gestión pública. Se destacan las reservas presupuestales, para compromisos legalmente adquiridos pero no ejecutados en la vigencia, y las vigencias futuras, un instrumento esencial para financiar proyectos de inversión de carácter plurianual. Ambas figuras, aunque excepcionales, garantizan la continuidad de proyectos estratégicos y una planeación presupuestal eficiente, siempre bajo condiciones y límites estrictos definidos para su aplicación.