La Contraloría General de la República (CGR) establece que cuando el porcentaje de utilidad razonable no se pacta en la etapa de planeación del proyecto (estudios previos, estudio de mercado, documentos técnicos) ni en la minuta contractual, se debe reconocer un 5% al contratista. Esta posición, adoptada desde 2020, se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha indicado que el 5% es un porcentaje racional y justo, normalmente esperado en los contratos estatales. Aunque la utilidad es un componente del precio y un beneficio esperado, no se considera un elemento esencial del contrato estatal. En estos casos, la razonabilidad se puede verificar consultando precios de mercado y utilidades habituales en transacciones similares.