La Contraloría General de la República precisó que las cámaras de comercio no pueden otorgar trato preferencial a los afiliados en programas financiados con recursos públicos provenientes de excedentes de la función registral, cuando ello implique beneficiar de manera exclusiva a un grupo o generar ingresos o ventajas de naturaleza privada. Estos recursos tienen carácter público, conservan una destinación específica de interés general y no ingresan al patrimonio de la cámara. Si bien la Ley 1727 de 2014 autoriza incentivos y trato preferencial, estos solo son admisibles en programas generales de fortalecimiento empresarial, no en servicios especiales para afiliados ni en actuaciones que desconozcan los principios de la función administrativa y del control fiscal .