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Conceptos (500)

La CGR precisa que la competencia para gestionar la conversión de recursos en moneda extranjera a pesos colombianos en procesos de responsabilidad fiscal o cobro coactivo recae en los Directores de Cobro Coactivo y, dependiendo del nivel, en el Gerente Departamental o el Contralor Provincial, quienes deben adelantar la negociación de divisas con el Banco Agrario para materializar el resarcimiento a través de la constitución de depósitos judiciales. Además, según la Ley 610 de 2000, el funcionario que decreta medidas cautelares asume responsabilidad si actúa con temeridad o mala fe. Estas medidas, que tienen carácter preventivo, se aplican para proteger bienes y asegurar la reparación del daño al patrimonio estatal e incluyen la búsqueda, embargo y recuperación de activos en el exterior. La CGR, en cumplimiento de normas internas y convenios internacionales, coordina estas gestiones, garantizando la correcta administración y control de los recursos retenidos.

La Contraloría General de la República aclaró que no es indispensable la liquidación de un contrato de suministro para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal cuando se evidencia un daño patrimonial durante la ejecución del contrato. Cada pago realizado puede constituir un hecho constitutivo de daño patrimonial, por lo cual la vigilancia y el control fiscal pueden ejercerse aún antes de la liquidación. La norma solo requiere la existencia de daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles responsables para abrir el proceso, sin necesidad de esperar la culminación o liquidación del contrato, garantizando así la protección efectiva de los recursos públicos durante toda la ejecución contractual.

Según el análisis de la Contraloría General de la República (CGR), no es posible vender bienes muebles embargados para pagar servicios públicos de un inmueble igualmente embargado porque la enajenación de bienes embargados únicamente puede realizarse mediante el procedimiento jurídico del remate. Este procedimiento está suspendido mientras exista demanda administrativa sobre el acto que constituye el título ejecutivo, que sustenta el embargo. Por lo tanto, sin poder realizar el remate, no es procedente vender los bienes, ya que ello contravendría lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la suspensión del proceso fiscal de cobro impide actos posteriores al remate, como adjudicación y transferencia jurídica de bienes embargados, garantizando la protección legal y evitando vulneraciones al debido proceso y a los derechos de las partes involucradas.

La Contraloría General de la República aclaró que, aunque las Cámaras de Comercio son entidades de derecho privado, cuando gestionan recursos públicos para funciones públicas están sujetas a responsabilidades legales estrictas, incluyendo la constitución de pólizas para proteger sus bienes y actuaciones y mitigar riesgos patrimoniales. Sin embargo, estas entidades no están sometidas al Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993) en sus procesos contractuales. La Contraloría enfatiza que la obligación de garantizar la adecuada administración y vigilancia de los recursos públicos conduce a la necesidad de constitución de garantías, como pólizas, para asegurar la protección del patrimonio público a pesar de su naturaleza privada.

La CGR, como entidad pública y órgano de control fiscal, no está obligada a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) ni el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT), diseñados para sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, la CGR debe implementar el Programa de Transparencia y Ética Pública, según el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 modificado por la Ley 2195 de 2022, como instrumento transversal para la prevención y control de riesgos de corrupción y lavado de activos. Este programa incluye estrategias de debida diligencia, transparencia, cultura de legalidad y canales de denuncia, adaptándose a su naturaleza pública y marco normativo específico, como la Ley 87 de 1993 y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión. Así, la CGR fortalece su gestión preventiva sin estar sujeta a los sistemas SARLAFT o SAGRILAFT.

El “poder decisorio” sobre bienes o fondos del Estado se refiere a la capacidad legal y contractual que tiene un gestor fiscal para disponer de dichos recursos, utilizando un título habilitante que le permite tomar decisiones sobre la inversión y destino de los mismos, todo ello bajo el marco de la ley 610 de 2000 y sus modificaciones. La diferencia entre manejar y administrar fondos públicos es semántica, pues ambos términos implican acciones como conservación, gasto, inversión y disposición de bienes públicos. Estos conceptos deben interpretarse en un sentido amplio, no restrictivo, conforme a la definición dada por la Real Academia Española y la Corte Constitucional.

La CGR precisó que las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal están sujetas a un control fiscal riguroso sobre los fondos públicos, incluyendo los créditos hipotecarios otorgados a sus empleados, en especial los provenientes de fondos rotatorios de vivienda. Este control recae principalmente sobre los actos y contratos relacionados con la gestión estatal como accionista, y la competencia territorial corresponde a la contraloría del orden municipal o territorial según corresponda. En casos de insolvencia de empleados beneficiarios de créditos de vivienda, la CGR aclara que no le compete intervenir en la gestión administrativa directa ni en la suspensión automática de deducciones, sino que corresponde a la entidad prestataria implementar mecanismos para salvaguardar los recursos públicos, siendo la contraloría territorial la encargada de evaluar dichas acciones.

Las consecuencias derivadas del reporte en el Boletín de Responsables Fiscales SIBOR, según la CGR, incluyen la inscripción de personas naturales o jurídicas que han sido declaradas responsables fiscales con fallo en firme y no han resarcido el daño patrimonial. Esto genera obligaciones como el envío del título ejecutivo a cobro fiscal si no hay pago voluntario, la anotación en el certificado de antecedentes fiscales, y la comunicación de inhabilidad disciplinaria a la Procuraduría General de la Nación. El registro busca proteger el patrimonio estatal y verificar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales, sirviendo como instrumento para excluir a quienes no resarzan el daño causado.

La Contraloría General de la República respondió a la consulta sobre los plazos para que las entidades territoriales emitan la decisión administrativa respecto a la terminación o demolición de obras civiles inconclusas, conforme al artículo 5 de la Ley 2020 de 2020. Señaló que esta decisión debe estar sustentada en conceptos jurídicos, técnicos y financieros y estar condicionada a la disponibilidad de recursos dentro del marco fiscal de mediano plazo. Además, la Ley 1755 de 2015 establece que las entidades deben resolver las peticiones en un plazo de 30 días. El incumplimiento de estos tiempos puede afectar la adecuada gestión de los recursos públicos y prolongar el estado de abandono de las obras, generando riesgos para la comunidad y desvío en el presupuesto. La Contraloría reitera la importancia de cumplir con estos requisitos para garantizar la legalidad y eficiencia en la administración pública.

La Contraloría General de la República aclara que en los procesos fiscales de cobro coactivo los recursos públicos son imprescriptibles, por lo que no procede la prescripción ni la cesación de la gestión de cobro, a diferencia de otros procesos donde sí se aplica costo-beneficio para sanear cartera. El funcionario ejecutor no tiene competencia para declarar prescripción de oficio sin título ejecutivo. Asimismo, no existe normativa que permita condonar intereses en cobros coactivos fiscales. La depuración de cartera sin título ejecutivo debe basarse en causales legales como la imposibilidad de recaudo comprobada, y la entidad no puede remitir estos procesos a la justicia ordinaria, dada la naturaleza especial del cobro coactivo en materia fiscal