La Contraloría General de la República no actúa como representante judicial en los procesos de restitución de tierras; su función en estos casos se limita a aportar informes técnicos en cumplimiento de órdenes judiciales, elaborados por las Delegadas correspondientes según la sectorización interna. Esta participación técnica es parte de su labor de vigilancia y control fiscal y no implica que sea parte o demandada en dichos procesos. La representación judicial de la Contraloría únicamente se ejerce en procesos penales relacionados con delitos contra el patrimonio público, y solo cuando la entidad directamente afectada no asume esta obligación. Esta función está regulada por el Decreto Ley 267 de 2000 y es gestionada a través de la Oficina Jurídica y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que coordinan la defensa de los intereses estatales en esos casos.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2020 de 2020, el representante legal de la entidad estatal contratante debe designar un comité técnico encargado de determinar si una obra civil corresponde a una obra inconclusa cuando no se haya concluido satisfactoriamente por causas no imputables al contratista. La norma no especifica que el comité técnico deba existir únicamente en cabeza de la entidad contratante ni establece un carácter permanente u obligatorio sobre su conformación para cada tipo de obra. No obstante, la entidad contratante, responsable de asignar recursos presupuestales y decidir intervenciones sobre la obra, sí es responsable de rendir información sobre obras inconclusas y desde ahí se desprende la atribución para designar el comité técnico correspondiente.
Los Sujetos de Control Fiscal de las Contralorías territoriales son las entidades públicas y organismos a nivel territorial creados por la Constitución y la ley, incluidos los de régimen especial, particulares, personas jurídicas y cualquier organización que recaude, administre o invierta fondos, recursos o bienes públicos relacionados con la prestación de servicios a los ciudadanos. Además, pueden incluir secretarías, dependencias, unidades, fondos, sucursales y demás entidades sin personería jurídica, así como aquellos que reciben transferencias directas, como concejos distritales y municipales y personerías. Cada Contraloría territorial determina sus sujetos de control mediante acto administrativo, adaptando el control a sus necesidades específicas, garantizando la vigilancia y control fiscal sobre recursos y entidades bajo su jurisdicción.
La Contraloría General de la República no está facultada para brindar recomendaciones específicas sobre la procedencia o realización de auditorías de cuentas médicas ni para intervenir en la determinación de cómo deben pagarse o auditarse estas cuentas en contratos interadministrativos, siendo esta competencia exclusiva de la entidad territorial. Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Contraloría tiene una función exclusivamente de vigilancia y control fiscal, sin interferir en la gestión administrativa o la toma de decisiones previas a la ejecución contractual. Su rol se limita a verificar la correcta utilización de los recursos públicos, sin asumir responsabilidades administrativas como la coadministración o la definición directa de procesos de auditoría o pago. Corresponde al ente territorial analizar la normatividad, tomar acciones correctivas basadas en los hallazgos de auditoría y formular planes de mejoramiento para subsanar las causas detectadas-.
Entre estos mecanismos se encuentran las audiencias públicas, jornadas especiales de recepción de denuncias, espacios virtuales de interacción, consultas populares, cabildos abiertos, y la revocatoria del mandato, que permiten la participación activa de los ciudadanos en la vigilancia, supervisión y control de los recursos públicos. Además, la ley favorece la iniciativa popular y otras acciones de participación promovidas por la ciudadanía y las entidades públicas, promoviendo la transparencia, combate a la corrupción y fortalecimiento del control social. La Contraloría también desarrolla políticas y programas para estimular la participación regional y facilitar el acceso a información y canales de comunicación con la ciudadanía.
La intervención funcional, según lo establecido en la normativa, permite que la Contraloría General de la República asuma la titularidad de las acciones de vigilancia, control fiscal y cobro coactivo en los procesos que estaban en curso por las contralorías territoriales. Esto significa que, una vez ordenada la intervención mediante acto administrativo motivado, la CGR puede ejercer directamente la facultad de hacer efectivas las cuentas y los cobros derivados de los procesos de responsabilidad fiscal, incluso si estos se encontraban en trámite o en etapas de cumplimiento. En consecuencia, la intervención garantiza que el ejercicio del cobro coactivo continúe y sea efectivo bajo la autoridad de la CGR, sin interrupciones, asegurando la continuidad y la autoridad del proceso de cobro, y facilitando la ejecución de esas acciones en favor del interés fiscal y público.
La Entidad aclara que un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro puede solicitar el levantamiento del embargo ante el juez del conocimiento dentro de los veinte días siguientes, debiendo probar su posesión del bien al momento del secuestro. Un tercero que estuvo presente puede promover el incidente en un término de cinco días. Si la solicitud se decide en contra del interesado, este podría enfrentar una multa de cinco a veinte salarios mínimos mensuales. Además, si se concede el levantamiento del embargo, se condenará en costas y perjuicios a quienes solicitaron la medida, salvo acuerdo distinto. Se subraya que el procedimiento se rige por las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la carga probatoria recae sobre el solicitante, quien debe demostrar su posesión para que su solicitud sea considerada favorablemente en el marco del proceso coactivo.
Sí, es posible iniciar procesos de responsabilidad fiscal incluso si las pólizas que garantizan la calidad y estabilidad de un contrato de obra pública han vencido. Según lo expuesto, el operador fiscal debe verificar si el daño ocurrió durante la vigencia de la póliza para demandar a la aseguradora. Sin embargo, la responsabilidad fiscal también puede ser activa si se tramitan hechos punibles.
La Estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico (ITSA) tiene la naturaleza de contribución parafiscal, creada y reglamentada por la Ley 662 de 2001. Esta ley autoriza su emisión y establece que la Asamblea Departamental del Atlántico debe regular aspectos como tarifa, base gravable y destinación de los recursos, garantizando su uso exclusivo para el financiamiento de proyectos de inversión en la institución.
La CGR analizó la exigibilidad de licencias de construcción para edificaciones en resguardos indígenas. Precisó que, aunque existe normativa específica, no hay claridad sobre la obligatoriedad de estas licencias en territorios indígenas. Enfatizó que se requiere revisar la normativa local para determinar los trámites aplicables en estas áreas. La falta de las licencias podría permitir que las instituciones educativas operen, pero puede dar lugar a responsabilidades civiles, penales o disciplinarias.