De acuerdo con el análisis de la CGR una entidad solo deja de ser sujeto de control fiscal cuando hay certeza del cese legal de actividades y de que ya no administra recursos públicos. El procedimiento reglado (Res. 0150/2025) exige pruebas suficientes de que no hay recursos públicos involucrados o que estos han sido debidamente liquidados. Sin esa certeza probatoria, deben seguir siendo sujetos de control fiscal. La CGR no considera procedente la exclusión automática. Aunque las entidades estén "en liquidación" e inactivas, su estado en el RUES es "activo".