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Como el contrato analizado está sometido al derecho privado, el interventor no podía demandar de la EAAAY el cumplimiento de la obligación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato prevista en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 porque esta es una obligación a cargo de las entidades contratantes en el marco de los contratos regidos por el derecho público.

“Las aguas de escorrentía superficial y las provenientes del desbordamiento del río Arauca, por el fuerte invierno, contribuyeron de manera categórica en la destrucción del sembradío de arroz, en la medida en que, sin su ocurrencia, el resultado dañino probablemente no se hubiera generado, pues fueron estos fenómenos los que fomentaron que las aguas residuales provenientes del emisario final de la laguna de oxidación a cargo de la entidad demandada alcanzaran la zona en la que se hallaba el cultivo de arroz afectado”.

La Sala “confirmó la sentencia inhibitoria de primera instancia, por cuanto acertadamente concluyó que la decisión por medio de la cual la superintendencia de sociedades decide excluir de la lista de liquidadores a quien ha sido removido del cargo por faltas cometidas dentro de los procesos jurisdiccionales que ésta adelanta, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 9° del CPC, son también actos jurisdiccionales no sometidos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Para el demandante “su único punto de inconformidad con el dictamen pericial rendido por el IGAC radica en que no se efectuó la tasación del lucro cesante dentro del avalúo comercial del inmueble expropiado. En ese sentido, el Despacho consideró que le asiste razón al demandante, dado que, mediante providencia de 22 de agosto de 2017 se señaló expresamente que «[…] el avalúo que realizaría el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-,

A través de la presente sentencia el Consejo de Estado “no accedió a la solicitud que buscaba suspender las reglas que impuso el Gobierno Nacional para depurar la información de inteligencia y contrainteligencia que acopiaran los organismos de seguridad estatales, mientras se emitía un juicio en torno a la legalidad de estos actos administrativos”.

A través de sentencia y comunicado oficial, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los apartes del reglamento general de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que establecían que entre las funciones de sus magistrados suplentes estaría la de reforzar sus salas y secciones. La alta corte aclaró que el rol de estos servidores está asociado únicamente a la

“Esta Corporación ha precisado que la contribución de los contratos de obra pública se encuentra dispuesta en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como un tributo destinado a la seguridad pública, cuyo «hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público,

El Consejo de Estado confirmó un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en lo atinente a la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva del Servicio Geológico Colombiano. La Sala observó que la parte actora afirma haber sufrido un daño derivado de: “(I) una decisión adoptada por el Minambiente -Resolución 1769 de

“La controversia atañe al cumplimiento de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) y el abogado, quien asumió la representación de la entidad en un proceso arbitral convocado por Coviandes S.A (Coviandes). En el contrato se pactó que el abogado tendría derecho una comisión de éxito

Electricaribe S.A. celebró con la sociedad demandante un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica en el predio rural denominado La Concordia, ubicado en el departamento del Magdalena. “En el presente caso, el contrato de condiciones uniformes –en armonía con la Ley 142 de 1994 - facultaba a Electricaribe