En los términos de la normativa aplicable a los contratos estatales, si el contratista acredita que la ecuación financiera del contrato que tuvo en cuenta al momento de celebrarlo, se ve alterada por causas que no le son imputables porque le corresponde asumir costos que no previó en dicho momento, puede demandar su restablecimiento en los términos del artículo 5 de la Ley 80 de 1993. Esta norma -se itera- no rige para los contratos sometidos al derecho privado y, en cualquier caso, lo cierto es que la petición del demandante en este caso implica desconocer un acuerdo claro acerca de cómo se remuneraría su labor. Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.