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Consejo de Estado confirmó sentencia, dado que no se demostró el incumplimiento de un contrato de interventoría por parte de la EAAAY, cuyo objeto era un proyecto de estación de bombeo del sistema de tratamiento de aguas residuales de Yopal

Escrito por  Nov 08, 2021

Como el contrato analizado está sometido al derecho privado, el interventor no podía demandar de la EAAAY el cumplimiento de la obligación de restablecimiento del equilibrio económico del contrato prevista en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 porque esta es una obligación a cargo de las entidades contratantes en el marco de los contratos regidos por el derecho público.

En los términos de la normativa aplicable a los contratos estatales, si el contratista acredita que la ecuación financiera del contrato que tuvo en cuenta al momento de celebrarlo, se ve alterada por causas que no le son imputables porque le corresponde asumir costos que no previó en dicho momento, puede demandar su restablecimiento en los términos del artículo 5 de la Ley 80 de 1993. Esta norma -se itera- no rige para los contratos sometidos al derecho privado y, en cualquier caso, lo cierto es que la petición del demandante en este caso implica desconocer un acuerdo claro acerca de cómo se remuneraría su labor. Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Noviembre 2021 17:42