“Las aguas de escorrentía superficial y las provenientes del desbordamiento del río Arauca, por el fuerte invierno, contribuyeron de manera categórica en la destrucción del sembradío de arroz, en la medida en que, sin su ocurrencia, el resultado dañino probablemente no se hubiera generado, pues fueron estos fenómenos los que fomentaron que las aguas residuales provenientes del emisario final de la laguna de oxidación a cargo de la entidad demandada alcanzaran la zona en la que se hallaba el cultivo de arroz afectado”.
La Sala confirmó la decisión adoptada por el Tribunal, que declaró concurrencia de causas por el hecho de la naturaleza y la falla de Emserpa EICE ESP y que condenó a ésta a pagar el 50% de la condena impuesta, como se ha expuesto en esta providencia, sin perjuicio de la actualización que resulta procedente respecto de la condena impuesta por concepto de daños materiales.
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