La Sala confirmó la sentencia de primera instancia en la que el tribunal se inhibió de resolver las pretensiones de incumplimiento porque no se demandó la legalidad de la liquidación unilateral del contrato. “La entidad demandada profirió un acto administrativo de liquidación
La liquidación del contrato es el corte de cuentas o balance final de la ejecución del mismo; en la etapa de liquidación las partes finiquitan el contrato y, por tanto, realizan un balance económico, jurídico y técnico de las obligaciones y de su ejecución a lo largo de la vigencia del
“Esta Colegiatura en su jurisprudencia se ha ocupado de trazar unos parámetros propios del contrato estatal respecto de la estructura tradicional de la responsabilidad contractual que descansa en las nociones de incumplimiento y daño. El incumplimiento contractual tiene origen
“Las pruebas practicadas por la Administración en procedimientos distintos al enjuiciado pueden ser valoradas a efectos de determinar la veracidad de los hechos debatidos en otros expedientes, siempre que versen sobre las mismas circunstancias fácticas, incluso si tales medios
La UGPP es competente para solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores de recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley. La Sala reiteró
“En relación con la existencia de salvedades, esta Corporación ha sostenido que la buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se traducen en un deber de dejar constancias o salvedades en distintas actuaciones contractuales, adicionales a la liquidación bilateral,
En controversia suscitada entre Electranta y Electricaribe, el Consejo de Estado indicó el pacto y el ejercicio de una facultad unilateral en un contrato de derecho privado, como los descuentos, son válidos, así como los límites que las partes imponen al ejercicio de dichas
“La entidad demandada profirió un acto administrativo de liquidación unilateral en el que se establece que las partes no se adeudan sumas de dinero. Este acto fue proferido por RIA S.A. en aplicación de la cláusula décima novena del contrato, la cual la facultaba a liquidar
“No tiene competencia la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para conocer de una demanda contra los actos administrativos mediante los cuales se ordena la inscripción de una junta directiva de una organización sindical por vulneración a las normas estatutarias y
La Sala resaltó “que se extraña en el ordenamiento jurídico una disposición que extienda la inhabilidad consagrada en el numeral 6 del artículo 179 Superior, a las coaliciones, es decir, el legislador no incluyó en su decisión de prevenir el nepotismo, las alianzas. El hecho que las