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El Consejo de Estado ordenó revocar el ordinal tercero de la sentencia del 5 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, en lo relacionado con la Liquidación Oficial de Revisión No. Resolución No. 5550DDI051255 del 14 de junio de 2016, proferida por la Oficina de Liquidación de la

El comunicado de prensa que sintetiza la deciisón indica que “El Consejo de Estado dio a conocer las razones por las cuales decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura del senador Eduardo Pulgar Daza, al considerar que incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado”.

La providencia analiza el concurso de méritos de carrera administrativa para empleados de la Alcaldía de Cali.El comunicado que sustenta la decisión indica que “El Consejo de Estado negó las solicitudes de suspensión provisional del acto que reglamentó una convocatoria del 2017 para proveer cargos de carrera administrativa en la Alcaldía de Cali, Valle

En aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, se analizaron los eventos en los que se configura la ruptura de la ecuación del contrato. Por su parte, en la providencia se estudiaron los siguientes temas:  Lesión enorme, presupuestos de la rescisión del contrato por lesión enorme - ruptura del equilibrio económico del contrato – no

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque las sociedades demandantes no demostraron los perjuicios reclamados. Adicionalmente, no cumplieron adecuadamente con el requisito de formular las salvedades en el acta de liquidación bilateral. La sentencia señala que “las dos partes en el contrato,

 La Sala “observa que la sanción por inexactitud consagrada en el artículo 647 del ET, fue modificada por la Ley 1819 de 2016, al establecer una sanción más favorable, en tanto disminuyó el valor del 160 % -establecido en la legislación anterior- al 100 % de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en las liquidaciones oficiales y el

La Sala reiteró que sobre este asunto, en la Sentencia del 22 de octubre de 2020, que decidió la misma controversia que ocupa la Sala respecto de las mismas partes, se señaló que: «Tratándose de las actuaciones sancionatorias iniciadas en el marco del artículo 670 del ET y, específicamente, de aquellas por imputación improcedente de saldos a favor rechazados,

Se formuló demanda de nulidad contra la ANM, con el fin de declarar la nulidad de la Resolución 278-2017 y de la Resolución 145-2018, que la confirmó. El actor señaló que los actos administrativos le negaron su derecho a integrar un área de reserva especial para ser reconocido como minero tradicional, con fundamento en una inhabilidad que ya no le era

“Para lo anterior se requiere que los hechos en los que se sustenten las imputaciones formuladas en contra de la entidad y el particular sean los mismos, que tengan la misma fuente, pues se parte de la existencia bien sea de un litisconsorcio necesario por pasiva o de una con-causalidad, en virtud de la cual los dos sujetos eventualmente contribuyeron con su

La Sala precisa que “el amparo administrativo minero se encuentra regulado en los artículos 306 a 316 de la Ley 685 de 2001 y tiene como propósito dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares por el ejercicio de los derechos que ostenta el beneficiario de un título minero, especialmente, cuando se presentan situaciones de ocupación,