Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Se declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión n.º 322412012000460 de 19 de noviembre de 2012 y la Resolución n.º 900.504 de 28 de noviembre de 2013, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN., por medio de las que

“Según lo indicó la Sección, el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la base gravable de la contribución especial está conformada, por regla general, por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las compras de electricidad y las compras de combustibles y

La Sala confirmó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 162412017000064 del 29 de noviembre de 2017, que modificó la liquidación privada del impuesto determinado en un saldo a pagar total de $382.148.120 por mayor impuesto y por sanción de inexactitud respecto a la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al VI bimestre del

El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 14 de agosto de 2014, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda en contra de la Superintendencia de Sociedades- Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades Regional Bucaramanga, por el indebido manejo y pérdida

El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar el incumplimiento del contrato, entre la sociedad Parqueadero Daytona Ltda y la alcaldía municipal de Pereira, por el incumplimiento de ésta última en cuanto a las obligaciones del contrato de concesión 001 de 1997 al no el número

El Consejo de Estado analizó la acción de nulidad contra el manual de contratación de EMCALI contenido en una resolución actualmente derogada. Se confirmó la sentencia de primera instancia, que la anuló parcialmente y solo fue recurrida por el demandante. No es procedente anular las demás disposiciones porque EMCALI no está sujeta al estatuto general de contratación.

De acuerdo con la providencia, ¡las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) como las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) son categóricas al precisar que los actos contractuales, es decir, aquellos proferidos una vez suscrito el contrato estatal son

El Consejo de Estado revocó la sentencia del 7 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que determinaba los aportes parafiscales a cargo de Plegadizas de Colombia S.A.S y, título de restablecimiento del derecho y ordenó a la entidad demandada que devuelva a la sociedad Plegadizas de Colombia SAS el valor pagado por

“Las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los contribuyentes no constituyen un reconocimiento definitivo sobre la existencia o validez del saldo a favor, en la medida en que las autoliquidaciones en que se determinan permanecen a disposición de la autoridad para su revisión”. Las devoluciones o compensaciones de los saldos a favor de los

Se declaró competente a la Superintendencia de Sociedades para conocer y resolver de fondo la queja interpuesta contra los administradores y los socios que conforman el bloque mayoritario de la sociedad Serviambiental S.A., E.S.P. La Sala recordó que, las superintendencias, como entidades u organismos administrativos pertenecientes a la Rama Ejecutiva,