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Providencia del Consejo de Estado analizó la regulación de los contratos de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica, previsto en el estatuto de los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Nov 03, 2021

Electricaribe S.A. celebró con la sociedad demandante un contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de energía eléctrica en el predio rural denominado La Concordia, ubicado en el departamento del Magdalena. “En el presente caso, el contrato de condiciones uniformes –en armonía con la Ley 142 de 1994 - facultaba a Electricaribe

S.A. para suspender la energía suministrada a la demandante cuando operara cualquiera de las causales previstas en la cláusula décima segunda contractual. Por tanto, si la sociedad suscriptora y usuaria del servicio consideraba que tal suspensión comportaba un incumplimiento del contrato, era en primera instancia la propia empresa prestadora quien debía establecerlo, en sede del recurso de reposición –a la luz del artículo 152, anteriormente citado-, y en segundo término, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en sede del recurso de apelación interpuesto como subsidiario del primero”.  Para la Sala, en el presente caso no hay lugar a examinar el incumplimiento contractual de Electricaribe S.A., alegado en la demanda, frente al contrato de condiciones uniformes que dicha entidad celebró con la sociedad Lilia Miranda e Hijos Ltda., puesto que la hoy demandante se abstuvo de interponer contra el acto de suspensión del servicio, los recursos previstos en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Noviembre 2021 15:51