continuar con las actividades de minería en las áreas determinadas para tal fin. La Sala determinó que, aun cuando en la demanda no se formularon pretensiones de índole económico, del acto demandado se derivan consecuencias monetarias en la medida en la que se ordenó la suspensión de la actividad explotadora y se impuso a los interesados la ejecución de medidas de restauración ambiental en las áreas afectadas con la explotación.